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La reestructuración de deuda en tiempos de pandemia y moratoria concursal

Una parte sustancial del riesgo de esta financiación, entre el 60 y el 80 %, está cubierto por los avales otorgados por ICO

Los procesos de reestructuración de deuda son complejos y por ello deben afrontarse con celeridad, profundidad y prudencia.

Durante el último año se ha concedido financiación a grandes empresas, PYMES y autónomos afectados por el impacto económico derivado de la crisis de la Covid-19 para que pudieran atender necesidades de circulante y de liquidez. Una parte sustancial del riesgo de esta financiación, entre el 60 y el 80 %, está cubierto por los avales otorgados por ICO.

No obstante, la duración de la pandemia y las medidas adoptadas para mitigar su expansión dificultan ahora que muchas de esas grandes empresas, PYMES y autónomos que recibieron financiación puedan en los próximos meses empezar a hacer frente al pago de intereses y de las cuotas de amortización de las operaciones avaladas por ICO, por lo que, en muchas de ellas, deberá ampliarse el periodo de carencia y en otras el plazo de vencimiento inicialmente acordado.

Para permitir que las empresas dispongan de más tiempo para negociar la reestructuración de su deuda, y conseguir liquidez adicional, ya sea por la recuperación de su actividad o por el acceso al crédito o ayudas públicas, se ha ampliado la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021. La moratoria supone la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

Aunque a priori la reestructuración de deuda debería ser beneficiosa para todas las partes implicadas, conviene resaltar que el transcurso del tiempo tiende a dificultar el éxito de estos procesos.

En estas circunstancias, la moratoria concursal no debe diferir de forma indefinida que los administradores de las empresas analicen su situación. Es decir, la prórroga de la moratoria concursal, aprobada por el Consejo de Ministros de 12 de marzo, no debería interpretarse ahora como una ampliación del plazo para solicitar la declaración de concurso sin que sea preciso hacer nada al respecto.

El inicio de la negociación de una reestructuración de deuda en fase preconcursal suele empezar con la firma de los denominados “pactos de espera” (o standstill). Durante su vigencia, la deuda concedida sigue devengando intereses ordinarios, pero suelen suspenderse los pagos de cuotas de amortización y el devengo de intereses de demora. Además, en tanto sigan en curso las negociaciones de la potencial reestructuración, las partes asumen ciertos compromisos de información mientras renuncian a vencer deuda y/o a ejecutar garantías y a solicitar el concurso.

Es conveniente que las empresas involucren cuanto antes a un tercero que analice de forma rigurosa e independiente la deuda financiera, las cuentas de la compañía y su plan de negocio, para entender las razones de su deterioro, y valorar las necesidades de caja a corto plazo, de financiación y la capacidad de generación de caja.

En el contexto de una reestructuración pueden aparecer distintos acreedores con múltiples intereses y aproximaciones, distintas de aquellos bancos que financiaron inicialmente a la compañía, cuestión que añade complejidad en la negociación.

Para que las reestructuraciones de deuda se negocien de forma segura, dinámica y efectiva, deben analizarse las distintas opciones y alternativas que puedan satisfacer los intereses de los distintos tipos de acreedores y al mismo tiempo de la compañía deudora. No es tarea fácil, pero conviene valorar cómo se puede reestructurar la deuda y qué garantías podrían otorgarse, si la reestructuración precisa la concesión de una financiación puente, la venta de activos y/o de parte de la deuda de la compañía, daciones en pago, condonaciones parciales y/o capitalizaciones de deuda, así como las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones.

Es momento de abordar de manera diligente, con templanza y decisión, la potencial reestructuración de la deuda, y deben ser los deudores quienes las impulsen. En caso de que no sea posible la reestructuración, deberán valorarse, sin dilación, los escenarios, opciones y alternativas previstos en la Ley Concursal.

Toni Barios, socio de Cases & Lacambra.

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