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Insolvencias
Tribuna
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Juicio a la moratoria concursal

A un infectado de Covid con síntomas leves se le confinaba para evitar el contagio; si era grave, se le ingresaba

Me han pedido que explique la moratoria concursal. Para no iniciados. Y que alabe o critique. En 700 palabras. Ya llevo 22. Soy juez. No pinta bien.

Descartado el lenguaje jurídico, ¿deportivo, médico o militar? Dejémoslo en lenguaje Covid.

Las empresas, como las personas, enferman (de deudas). Y contagian unas a otras. Resumidamente, cuando un deudor no puede pagar a sus acreedores es insolvente. Tiene la obligación de declararse en concurso de acreedores. Es un deber sujeto a plazo: dos meses ampliable a seis.

¿Qué tratamiento se les ha ocurrido a quienes legislan? Ha ido variando.

Cuando se pensaba que esto del Covid iba a pasar pronto, el legislador se limitó a dejar en suspenso el deber de concursar mientras durara el estado de alarma (el primero).

Llegado el mes de junio, vio que no era suficiente. Amplió el perdón concursal hasta el 31 de diciembre de 2020. Y luego hasta el 14 de marzo de 2021. Y Ahora hasta el 31 de diciembre de 2021.

En suma, aunque el deudor esté imposibilitado de pagar, está excusado de ir al concurso. Y se prohíbe que sus acreedores le lleven.

Pero el peligro no está solo en el concurso. Si las deudas de una sociedad superan determinado nivel de riesgo, la legislación societaria le obliga a decidir si inyecta capital (a través de sus socios) o se disuelve. ¿Solución? Que las pérdidas de 2020 no se cuenten, aunque las haya. Vamos, un aprobado general (pasar el ejercicio 2021) a pesar de haber suspendido.

Entretanto, el Estado trata de inyectar liquidez con préstamos, avales, etc.

La moratoria, buena al principio, creo que ha dejado de serlo. Voy a tratar de hacerlo muy simple.

A un infectado de Covid con síntomas leves se le confinaba para evitar el contagio y el colapso hospitarial; se le dejaba curar en casa de forma espontánea. Si era grave, se le ingresaba.

En la empresa el confinamiento no sirve. Las deudas no desaparecen de forma espontánea. Tiene que salir al mercado cada día y relacionarse. Mientras haya Covid, los ingresos bajan y las deudas no paran de subir. Y la insolvencia es contagiosa, mi deuda de hoy es tu deuda de mañana.

Y, en lugar de ingresar a la empresa en el juzgado mercantil para aplicarle el tratamiento del concurso, el legislador ha optado por recomendar a los deudores que ni se acerquen, como si el infeccioso fuese el juzgado y no el deudor.

Es cierto, me podrán decir, que las estadísticas concursales no parecen buenas. Más de un 90 % de las empresas que concursan acaban en liquidación. Con esos datos, mejor huir del juzgado. Mejor se calla.

Las estadísticas suelen ser engañosas. Aquí también. ¿Por qué un 90 % de liquidaciones?

Comencemos por desterrar algunos temores infundados.

El juzgado no infecta, la empresa ya viene infectada.

En el juzgado no sobreinfectamos. Al virus inicial no añadimos el virus judicial de la lentitud. Como en urgencias, discriminamos. Y como tenemos pocos medios, los aplicamos con preferencia a la empresa con capacidad de supervivencia.

Pongamos que me creen. Y que los juzgados no somos el problema sino parte de la solución. ¿Por qué entonces un 90 % de las empresas en concurso fallecen?

Un gran porcentaje, porque no tenían posibilidad alguna de salvarse.

Otras, potencialmente viables, vienen demasiado tarde, cuando ya están casi desahuciadas. Por eso una moratoria sobreañadida no es buena opción. El mal (la insolvencia), lejos de mejorar, suele empeorar.

Y otra parte, pequeña, a mi juicio, porque para alcanzar un convenio con los acreedores se exigen mayorías demasiado altas y poco sacrificio al crédito público y al hipotecario.

El mercado, además, es temeroso, aísla al concursado.

Falta, en definitiva, cultura concursal. Y esa incultura lleva a imputarle al concurso culpas que no siempre son suyas.

Eso no quiere decir que el concurso no pueda mejorar. Puede. Y mucho.

No voy a pedir medios. Asumo que no los hay. Solo pido voluntad.

Primero, hay que desjudicializarlo al máximo. El hábitat de la empresa en concurso no puede pasar a ser el juzgado. Que el juez esté, pero no se note. Control, no bloqueo.

Segundo, una administración concursal profesional, adecuadamente retribuida y con un estatuto jurídico bien definido.

Setecientas palabras.

Alfonso Muñoz Paredes, magistrado. Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

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