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Bodegas

El Supremo dicta que el registro de un cava no tiene por qué pasar por el consejo regulador

Dice que la norma española y europea sirven para denegar el registro de una marca que no cumpla los requisitos

Un viñedo de la DO Cava
Un viñedo de la DO Cava
Javier García Ropero

Un consejo regulador de una denominación de origen no tiene potestad para autorizar o rechazar el registro de una marca de vinos que incluya elementos distintivos de la misma en su formulación.

Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, en la que rechaza un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en el que esta planteaba si el registro de una marca que incluya un signo distintivo protegido por una DO, en este caso la palabra cava, debía o no pasar por la autorización previa del consejo regulador correspondiente.

Lo hacía después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulase el registro de la marca Cava Prot Vins de Taller en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por poder inducir a error al consumidor ya que dicha marca, que contenía la palabra “cava”, no cumplía con los requisitos para denominar a un vino como tal. La Abogacía del Estado sostenía que lo planteado en su recurso de casación podía crear jurisprudencia.

Pero el Supremo lo desestima porque, explica, en toda la regulación existente a nivel nacional y europeo sobre protección de las DO no consta en ningún momento que el consejo regulador deba tener voz y voto sobre el registro de una marca. “La denegación de registro de la marca encuentra respaldo en los preceptos de diferentes cuerpos normativos. (...) De ninguno (...) se desprende que la virtualidad o efectividad de la prohibición de registro de la marca quedaría enervada en caso de mediar la autorización del consejo regulador de la denominación de origen protegida”.

En otras palabras, un visto bueno de un consejo regulador no tendría mucha influencia en la autorización o no del registro de una marca dada la regulación existente. Sí podría ser “tomado en consideración” su dictamen, pero, señala, “la autorización del consejo regulador no puede ser considerada como requisito para el registro de la marca; ni cabe atribuir al parecer del consejo regulador un carácter vinculante respecto de la decisión que debe adoptar la Oficina Española de Patentes y Marcas”.

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Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.

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