El abogado general del TJUE, a favor de que Bankia responda ante grandes inversores por la OPS
La entidad reduce el riesgo total a 30 millones de euros
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considera que los inversores institucionales que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia en 2011 pueden iniciar una acción de responsabilidad contra la entidad dado que el folleto destinado a los inversores minoristas incluía información inexacta. Su opinión, no vinculante, abre la puerta a que los inversores cualificados que acudieron a la OPS (oferta pública de suscripción) de la entidad puedan ser resarcidos.
Esta es la conclusión del abogado de la UE sobre la consulta elevada por el Tribunal Supremo sobre la directiva en el marco del litigio entre la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) y Bankia por la salida a Bolsa de la entidad, en la que la mutua invirtió 600.000 euros.
En total, el riesgo máximo que podría asumir Bankia en el caso de que el tribunal europeo adoptase los criterios del abogado y los inversores institucionales que pueden aún recurrir, se elevaría a 30 millones de euros, que a partir de marzo, correrían a cargo de CaixaBank, entidad que está previsto que absorba a la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri el próximo mes.
Según estas conclusiones del abogado general, que no son vinculantes para el tribunal de la Corte de Luxemburgo, cuando exista una OPS que se dirija tanto a inversores minoristas como a cualificados y se emita un folleto, la acción de responsabilidad del folleto podrá ser ejercida por los inversores cualificados, a pesar de que los tramos institucionales de las salidas a Bolsa no requieran de folleto. Considera que el folleto no solo protege a los inversores no cualificados, dado que la directiva europea sobre folletos busca lograr un mercado único de valores que facilite el acceso a las pymes y proteja a los inversores mediante la publicación de información completa y accesible.
Asegura así que cuando exista un folleto "debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil basada en la inexactitud de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado".
El Tribunal Supremo planteó además que, en caso de que los inversores cualificados estuvieran amparados por el folleto, si era posible entrar a valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor. Ante esto, el abogado general del TJUE no se opone a que en el caso de que un inversor cualificado inicie una acción de responsabilidad basada en la inexactitud del folleto se tome en consideración el conocimiento previo del emisor por parte del inversor al margen de lo que se incluya en el documento, "siempre que ese conocimiento también pueda ser tenido en cuenta en acciones de responsabilidad similares y que esa toma en consideración no se traduzca, en la práctica, en imposibilitar o dificultar excesivamente el ejercicio de dicha acción, extremo que deberá comprobar el Tribunal Supremo".
El abogado general del TJUE asegura que la directiva europea no determina los términos del ejercicio de la acción de responsabilidad y que cada estado miembro tiene margen para establecerlos. Para ello, eso sí, asegura que deben respetar los principios de efectividad y de equivalencia. De esta forma, deja en manos del Supremo la decisión final.
UMAS acudió al debut bursátil de Bankia y suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de la entidad, a razón de 3,75 euros cada acción, por lo que el desembolso total ascendió a 600.000 euros. La reclamación podría abrir la puerta a que el resto de cualificados, como Meliá, el grupo Villar Mir o Porcelanosa, sean resarcidos, ya que también llevaron a los tribunales su participación en el debut de Bankia en el Ibex 35.
La aseguradora acudió a la vía judicial y en primera instancia su demanda fue estimada, si bien Bankia interpuso un recurso de apelación, que fue estimado en parte por la Audiencia Provincial. En esta segunda instancia el juez desestimó la acción de nulidad y estimó la de responsabilidad por la inexactitud del folleto. Bankia decidió entonces realizar un recurso de casación ante el Supremo. La primera instancia reconoció el derecho de UMAS a ser resarcido con casi 700.000 euros en concepto de la cuantía invertida y de los gastos legales.
Tras la reformulación de las cuentas de Bankia las acciones de la entidad perdieron casi todo su valor en el mercado y fueron suspendidas de cotización. Según ha dictaminado el Supremo en varios procedimientos previos, a instancia de accionistas minoristas, el folleto de emisión de Bankia contenía "graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora".
El pasado es de julio el Supremo ya rechazó el recurso presentado por Bankia y declaró firme una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que da la razón a la sociedad Retos Operativos XXI, del conocido empresario vasco y principal accionista de Ence, Juan Luis Arregui. El fallo obligaba al banco a a devolver 3,5 millones de euros al inversor.
Hasta el 31 de diciembre del año pasado se habían dictado 84 sentencias en primera instancia en las demandas derivadas de la suscripción de acciones en el tramo institucional de la salida a Bolsa de Bankia. De ellas, 24 son favorables a la entidad y 60, desfavorables. En segunda instancia se han dictado 43 fallos; de los que 30 son desfavorables a Bankia y 13, favorables. Además, se habían presentado 20 recursos de casación, de los que 9 habían sido interpuestos por inversores institucionales y el resto por Bankia.