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El Supremo pide ayuda a Europa para juzgar la compra de acciones de Bankia por empresas

El pleno de la Sala de lo Civil ha formulado varias preguntas al TJUE, que deberá dilucidar si este tipo de inversores pueden pedir que la entidad responda por los datos del folleto

Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo comunicó ayer su decisión, adoptada hace alrededor de un mes, de elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que se pronuncie respecto a una sentencia relacionada con un inversor cualificado, la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), y del tramo institucional que acudió a la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011.

UMAS acudió al debut bursátil de Bankia y suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de la entidad, a razón de 3,75 euros cada acción, por lo que el desembolso total ascendió a 600.000 euros. La reclamación podría abrir la puerta a que el resto de cualificados, como Meliá y el grupo Villar Mir, sean resarcidos, ya que también llevaron a los tribunales su participación en el debut de Bankia en el IBEX 35.

Fuentes jurídicas mantienen que estas consultas no son habituales, aunque se realizan algunas veces. En el auto, el alto tribunal señala que la respuesta del TJUE resulta determinante para el fallo que debe pronunciar en el recurso de Bankia contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad del banco en relación a un inversor cualificado por el folleto de la oferta de suscripción de acciones (OPS).

El Supremo formula en su escrito varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestiona si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a inversores minoristas y cualificados cuando se dirige a ambos, o solamente a los primeros.

En el caso de que la respuesta sea que ampara también a los inversores cualificados, plantea si es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor.

La intención de UMAS es que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones y, con carácter subsidiario, que se declare la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en su pretensión principal, pero Bankia interpuso un recurso de apelación contra la misma, que fue estimado en parte por la Audiencia Provincial. En esta segunda instancia el juez desestimó la acción de nulidad y estimó la de responsabilidad por la inexactitud del folleto. La primera instancia reconoció el derecho de UMAS a ser resarcido con casi 700.000 euros en concepto de la cuantía invertida y de los gastos legales.

El auto indica que las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendieron de cotización justo después de que se reformularan las cuentas anuales de Bankia. En procedimientos anteriores pero referidos a inversores minoristas, el Supremo ha concluido que el folleto de la emisión contenía “graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora”.

Fuentes jurídicas explican, de cualquier forma, que la relevancia de esta consulta al TJUE es relativa, ya que solo afecta a demandas ya presentadas y que aún no tienen sentencia firme. Por lo que en el caso de que se fallara en contra de Bankia, el máximo importe que la entidad financiera tendría que devolver a accionistas sería de 38 millones de euros, que se corresponden con las demandas vivas que quedan aún pendientes, ya que lo demás se entiende que ha prescrito, tras haber transcurrido siete años y medio desde que Bankia pidió ayudas públicas por su delicada situación, explican fuentes jurídicas.

La decisión del Supremo comunicada ayer alarga aún más el plazo para poner punto y final a los procesos aún abiertos sobre las demandas sobre la salida a Bolsa de Bankia. Fuentes jurídicas aseguran que el retraso puede llegar a más de un año, ya que hasta que no se pronuncie el TJUE no se puede resolver nada sobre otros asuntos relativos al estreno bursátil que se encuentran en casación.

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