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La justicia también niega que los ‘riders’ puedan ser autónomos TRADE

Una sentencia los considera como trabajadores de la empresa. La misma también analiza si pueden ser considerados autónomos TRADE. Una figura intermedia que también ha sido descartada por el juez.

Los rider tampoco pueden ser considerados TRADE, es decir, autónomos económicamente dependientes. Se trata de una modalidad intermedia entre el autónomo tradicional y el asalariado. Si un profesional por cuenta propia tiene, al menos, el 75% de sus ingresos de un sólo cliente, entonces puede ser considerado autónomo económicamente dependiente. En estos casos, tiene derecho a convenir periodos de vacaciones, y otras consideraciones, sin llegar a estar contratado por ese cliente como asalariado.

Recientemente, el Juzgado Social número 24 daba la razón a la Seguridad Social, y obligaba en su sentencia a dar de alta a 741 repartidores de Deliveroo, y a abonar las cuotas a la Seguridad Social no abonadas. El análisis deja claro que estos repartidores no son autónomos, pero cierra también la puerta a que puedan ser autónomos TRADE.

Una figura que había sido propuesta por asociaciones de autónomos y ciertos colectivos para tratar de regular esta relación laboral. Según la sentencia, la diferencia entre TRADE y asalariado radica en dónde surge la organización laboral de los repartidores.

En el caso de los autónomos, es el propio profesional el que lo hace. Sin embaro, los riders de Deiveroo, según la sentencia, estaban sujetos al ámbito organizativo y a la dirección de Roofoods Spain SL, compañía que tiene registrada la marca de envío de comida a domicilio.

Necesidad de organización propia sin dependencia de la empresa

Para que un TRADE sea considerado como tal, este autónomo debe organizarse por sí mismo. Sin embargo,  la sentencia señala que con los medios del autónomo no se podría prestar el servicio a la empresa. Según indica, los riders no tienen medios necesario para poder desarrollar la actividad por sí solo. El fallo alude a que el trabajador solo posee o bicicleta o moto, además de su teléfono, por lo que para llevar a cabo los repartos necesitaría de la empresa, en este caso, de Deliveroo.

Esta es una de las condiciones que debieran cumplirse para que fueran autónomos TRADE, no dándose en este caso.

Horarios de reparto

La sentencia va más allá y recuerda que en el tema de los horarios de reparto, el autónomo no podía negarse a realizarlos. Además, debía llevar un GPS activado cuando realizaba las entregas y también estaba expuesto a la valoración de los clientes.

La empresa tenía en cuenta también la disponibilidad del trabajador y el tiempo de entrega de los pedidos.

Aparte de lo anterior, si el rider ofreciera un mal servicio o éste fuera calificado como tal por parte del cliente, se le podría penalizar. En ese caso, la empresa no le garantizaría un número mínimo de pedidos o le encargaría menos, con lo que se minorarían sus ingresos. También podría llegar a prescindir de sus servicios si se persistiera en esos fallos.

Todas estas cuestiones, siempre según la propia sentencia, también invalidan a la forma jurídica del TRADE.

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