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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Luces y penumbras para la industria electrointensiva

Las novedades regulatorias son un avance, pero no configuran un marco lo suficientemente estable como para impulsar la inversión

Las industrias electrointensivas, aquellas que requieren un consumo de electricidad muy alto para llevar a cabo sus procesos (metalúrgicos, químicos, siderúrgicos, etc.) tienen que hacer frente a costes energéticos comparativamente elevados que pueden poner en riesgo su competitividad. Así ocurre en España y también en toda Europa. El coste de la electricidad difiere entre los distintos países porque son distintas las estructuras de generación, la fiscalidad, los incentivos a las renovables u otras decisiones de política energética, y porque son insuficientes las interconexiones eléctricas que podrían conseguir la convergencia de los precios por la vía de los intercambios.

Por otra parte, al no existir un compromiso internacional homogéneo contra el cambio climático, se da también el riesgo de deslocalización de la industria europea hacia países terceros que imponen menos costes de descarbonización.

Así las cosas, se ha hecho cada vez más necesario nivelar el terreno de juego, por lo que muchos países han desarrollado mecanismos transitorios, compatibles con el marco regulatorio europeo, con el objetivo de paliar la desventaja competitiva de su industria.

Afortunadamente, a esta tendencia se ha sumado también España. El pasado 17 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, una norma que constituye en sí misma una buena noticia porque, por primera vez, se establece como valioso punto de partida una caracterización de a quién hay que considerar electrointensivo, lo que facilitará la aplicación de las medidas ya previstas, u otras que puedan adoptarse en el futuro. Sin embargo, el estatuto se queda corto precisamente en la propuesta de medidas, en unos casos por su alcance y en otros porque su aplicación futura queda al albur de lo que cada año se establezca en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), con la incertidumbre correspondiente.

Para analizar en qué acierta o en qué resulta escaso el estatuto, conviene recordar que el marco para impulsar la competitividad de la industria electrointensiva, una vez desaparecido el pago por la interrumpibilidad, se configura a través de tres instrumentos. El primero, anterior al estatuto, es la compensación por los costes indirectos del CO2 que las industrias con riesgo de deslocalización soportan en su factura eléctrica. Se basa en una regulación europea, pero su aplicación en España ha sido hasta ahora imprevisible y muy cicatera por su escasa dotación presupuestaria, si bien hay que celebrar que los PGE han asignado 200 millones de euros a esta cuestión en 2021. Pero quedan sin resolver las dudas sobre su dotación futura por lo que las empresas, a la vista de lo sucedido en los últimos años, difícilmente van a poder integrar la compensación en su planificación de actividad e inversión.

En mi opinión, una manera de resolverlo sería destinar a la compensación un porcentaje de los ingresos que el Estado obtiene por la subasta de derechos de emisión, lo cual tendría sentido económico y reduciría la incertidumbre.

El segundo instrumento es la compensación de cargos que los consumidores electrointensivos soportan en su factura. Aquí el estatuto sí ha dado respuesta, incluyendo hasta el 85% de los cargos derivados del sobrecoste de las renovables del pasado (las nuevas son competitivas y no implican sobrecoste), la cogeneración de alta eficiencia y los sobrecostes del suministro en los territorios no peninsulares. La buena noticia adicional para la industria es que los PGE de 2021 destinan 91 millones de euros a este fin. La menos buena es que no se compensa la parte de esos costes que se financia a través de los impuestos a la generación, y sobre todo que, como en el caso anterior, su relevancia futura dependerá de la dotación presupuestaria de cada año.

No obstante, hay que añadir en este campo la reciente aprobación por el Gobierno del anteproyecto de ley por el que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico. El texto prevé que el sobrecoste de las renovables, la cogeneración y la valorización de residuos sea financiado por todos los consumos finales de energía, y no solo por los consumidores de electricidad, y establece un mecanismo de compensación, con cargo al propio fondo, para un conjunto de consumidores, entre los que se encuentran los electrointensivos. Si se convirtiera en ley, esos consumidores podrían esperar una compensación de sus costes no vinculada a los PGE anuales, si bien falta por conocer su concreción legal y esperar que el diablo no se esconda en los detalles.

El tercer mecanismo es la prestación por el Estado de servicios de cobertura de riesgos para los contratos de suministro a largo plazo que los consumidores electrointensivos suscriban con generadores renovables. El problema es que esos contratos (PPA), a los plazos a los que la industria puede estar en condiciones de comprometerse, previsiblemente van a seguir ofreciéndose, a pesar de la garantía del Estado, a precios muy cercanos a los que vemos en el mercado a corto, que constituye el coste de oportunidad para los generadores. En consecuencia, los consumidores electrointensivos tardarán en beneficiarse del fuerte abaratamiento del coste medio de la nueva generación renovable.

Una alternativa, en mi opinión compatible con la regulación europea, sería organizar subastas secundarias de una parte de la energía renovable adquirida por el sistema eléctrico en las subastas primarias de renovables previstas para los próximos años, y cuya primera ronda ya ha sido convocada para el próximo 26 de enero. A esa subasta secundaria podrían acudir los consumidores electrointensivos y su precio mínimo sería el precio medio resultante de la subasta primaria, para asegurar que no hay subvención implícita ni sobrecoste para el sistema eléctrico. El efecto de ese régimen de subastas secundarias sería anticipar a los consumidores electrointensivos la ganancia de competitividad del coste de la electricidad que el desarrollo de las renovables va a ir produciendo a lo largo de la próxima década, dada la buena dotación de nuestro país en sol y viento. Las renovables se convertirían así en un factor de industrialización acelerada por dos vías: el impulso a toda la cadena de valor de la inversión renovable y la mejora de la competitividad de la industria electrointensiva.

En conclusión, las novedades regulatorias de 2020 dibujan un panorama de luces y penumbras para la competitividad de la industria electrointensiva. Se han producido avances, pero no se ha configurado un marco suficientemente estable de medio plazo que genere confianza e impulse la actividad y la inversión en un sector del que no podemos prescindir.

Luis Atienza es Presidente de Argo Capital Partners y expresidente de Red Eléctrica de España

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