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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los daños de Filomena: y el seguro, ¿qué cubre?

La praxis es que, salvo que esté expresamente excluido, el daño por nieve o helada se cubra con los límites cuantitativos marcados, si es que los hay

Pasada ya la sorpresa, otra cosa es la previsibilidad y si en el pronóstico se acertó o no, muchos vuelven ahora su mirada hacia los seguros. ¿Qué cubre mi seguro en caso de nevada, hielo, borrasca? ¿Qué sucede con los daños en vehículos, afortunadamente de momento no en las personas, por árboles en la vía pública que caen sobre estos? ¿Y los desprendimientos de cornisas, balcones, carámbanos, etc.? ¿Y la responsabilidad civil?

El seguro se ocupa de lo fortuito, de lo casual, no tanto de lo causal, pero sobre todo de lo ordinario, de los riesgos ordinarios, estadísticamente mutualizados, conocidos perfectamente por la técnica actuaria. Pero alguno de nosotros, al perfeccionar o contratar una póliza multirriesgo hogar, ¿pensamos en los daños que una nevada o el hielo en las tuberías puede causar, máxime si vive en zonas donde este riesgo es prácticamente residual o marginal? ¿Y ante el silencio de un condicionado que nada dice expresamente sobre la cobertura de estos fenómenos atmosféricos? ¿Es una nevada y el hielo subsiguiente si no se ha retirado a tiempo un riesgo ordinario o por el contrario extraordinario? La nieve por sí misma no es un riesgo extraordinario.

Ahora bien, dentro de la delimitación del riesgo en cada póliza particular de seguro, normalmente entre las exclusiones del riesgo no aparece la nieve o la helada como hecho que, de acaecer o verificarse, libere a la aseguradora de reparar el daño causado por aquellas. Los siniestros a causa de la nieve son múltiples, desde lesiones físicas a la propia muerte –son ya varias las personas fallecidas como consecuencia de esta borrasca en nuestro país–, hasta daños materiales, en nuestros vehículos, en nuestras casas, reventones por ejemplo de cañerías congeladas, atropellos, caídas de árboles, cornisas, desprendimientos de nieve o bloques de hielo desde tejados, carámbanos, etc., amén de la propia responsabilidad civil. Hay quienes hablan de que hay que resarcir el lucro cesante por el cierre o paralización de su actividad o negocio o por la pérdida de ganancias, que se viene a unir a las que ya se están experimentando como consecuencia de la pandemia.

Pero la nieve por sí sola no afecta, como daño material y directo, a la actividad o al negocio mismo, salvo daños en la estructura del establecimiento. Es verdad que se dificultan accesos a los negocios, a la distribución de activos o materia o bienes y productos. Que indirectamente este hecho sí puede provocar puntualmente desabastecimiento selectivo o que la clientela acuda en menor medida a un local o establecimiento comercial. Pero difícilmente será asumido por una póliza.

Qué cubre o no cubre mi seguro es la pregunta que nos hacemos no al contratar, por desgracia, sino al sufrir un siniestro que es el verdadero momento en que los consumidores asegurados y también profesionales o empresarios leen con detenimiento una póliza y unos condicionados que antes simplemente firmaron y consintieron en barbecho o dejaron sin leer o, lo que sería peor, sin comprender lo que realmente leían y consiguientemente firmaban. Práctica esta por desgracia todavía recurrente.

La praxis es que, salvo que esté expresamente excluido, del daño por nieve o por helada se cubran aquellos desperfectos que por la nieve pueda sufrir el asegurado y con los límites cuantitativos marcados, de haberlos, o con el límite de la prohibición de enriquecimiento tomando como valor de la cosa dañada el inmediatamente anterior al momento de producirse el siniestro, salvo pólizas contratadas como valor a nuevo. Pero ¿haría falta una inclusión expresa en la póliza o la entendemos como riesgo ordinario de la vida misma?

Muchos han vuelto su mirada también hacia el Consorcio de Compensación de Seguros, ese ente semipúblico que se ocupa de los riesgos extraordinarios mayoritariamente y siempre que el asegurado tenga contratada una póliza particular. Ni nieve ni helada son riesgos extraordinarios, pero sí lo serían las inundaciones. El otro gran caballo de batalla de estas horas posborrasca es que se declare en concreto la capital de España, y a la que seguirán otras ciudades, como zona catastrófica.

A priori parece que la respuesta por el Gobierno central es negativa aduciendo que no hay daños importantes ni a bienes públicos ni privados. La normativa vigente, de julio de 2015, del sistema nacional de protección civil, habla de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”. Unos y otros tienen prisa por enzarzarse en el fango político, pero no en el de la valoración objetiva y pausada. Y esa valoración, además de la magnitud fáctica de los daños, exige y requiere una alteración grave de las condiciones de vida de los ciudadanos. Algo que va más allá de la anécdota de esquís de nieve, trineos o guerras de bolas en plena Gran Vía madrileña. La normalidad se abre paso en apenas 36 a 48 horas en la vida de muchos madrileños, pese a los centenares de coches abandonados en las vías públicas y el hielo en superficie y calzadas.

Por tanto, más allá de la especialidad de algunos condicionados, los seguros de salud o asistencia sanitaria privadas cubren toda contingencia causada por la nieve o por la helada, los hechos de la circulación igualmente estarían cubiertos, como los desperfectos en nuestro hogar causados bien por acumulación de nieve, bien por heladas de tuberías y reventones. Las caídas de cornisas, balcones, aparatos de aire acondicionados pendidos, pero anclados, desde la fachada de numerosísimos edificios entrarían bien en las pólizas de las comunidades de vecinos, bien en las particulares en lo atinente a daños por responsabilidad civil. Del mismo modo en seguros de lucro cesante si por esta causa, más allá de la discusión de daño directo o indirecto, no se pueda reanudar la actividad, si el riesgo está incluido en las mismas, aunque en pocas pólizas en países donde apenas nieva será resarcible el daño.

No debemos nunca olvidar que el contrato de seguro cumple una finalidad indemnizatoria por lo que su causa está ligada indefectiblemente a la función indemnizatoria o resarcitoria. Riesgo y siniestro son dos caras de una misma moneda convergente, interdependiente a través del contrato y lo factual, pero dos caras opuestas.

 Abel Veiga es profesor de Derecho en Icade

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