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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El ocaso del Derecho en la fiscalidad

La ausente tributación del teletrabajo genera la enésima situación de inseguridad jurídica

Si la memoria no me falla, en 1997 se firmó el acta de disconformidad que, con relación al periodo 1994, y en aplicación de la teoría del “vínculo”, consideró que no era deducible la retribución de un alto directivo y consejero cuyo cargo, como administrador, era, según los estatutos, gratuito.

Se trata de la conocida como sentencia Mahou, cuyos efectos en el ámbito empresarial fueron devastadores, ya que obligó a la modificación de los estatutos de muchas sociedades y produjo regularizaciones tributarias en periodos impositivos a los que la sentencia dejó sin margen de maniobra.

23 años después la polémica sigue viva. En efecto; la Resolución del TEAC de 17/7/2020 ha negado una vez más la deducibilidad de tales retribuciones, al tratarse de un gasto satisfecho en contra de lo dispuesto en los Estatutos, y, por tanto, contrario al ordenamiento mercantil.

Sí. Han leído bien. 23 años.

No voy a centrarme en la Resolución del TEAC, criticable, dicho sea de paso, en muchos aspectos.

Tan solo me interesa destacar la preocupante situación de inseguridad jurídica en la que nos encontramos y que paraliza las decisiones empresariales, ahuyenta a los emprendedores, desincentiva la inversión nacional y extranjera, y contribuye a una profunda desafección con el sistema.

Y para ilustrarlo, ahí van algunos ejemplos.

La deducción como gasto de los intereses de demora por actas que regularizan situaciones objeto de sanción son también un ejemplo de pasividad legislativa, contradicciones permanentes, e inseguridad jurídica.

El tema, una vez más, es si se tratan, o no, de gastos contrarios al ordenamiento jurídico, en la medida que proceden de una actuación presuntamente ilícita. Para la DGT, estaba y está claro que son deducibles. Para el TEAC, también lo estaba hasta que rectificó su criterio que mantiene hasta hoy. Para los TSJ, depende. Para unos, sí, y, para otros, no. Por ejemplo, y por citar tan solo algunos, para el TSJ de Aragón, son deducibles, pero para el TSJ de Galicia, no. Para el TS tampoco son deducibles, sin ignorar los votos particulares en contra. Y para la AEAT, tampoco son deducibles. Total, un caos. Hoy su deducibilidad está pendiente de recurso de casación y bate también récords. Si la memoria no me falla, llevamos también más de 23 años de controversia.

Pero hay más. El tratamiento del IVA, con relación a la financiación pública de las televisiones, bate el récord de modificaciones legislativas y consiguientes cambios de criterios administrativos al persistir, desde hace algo más de ocho años, la controversia entre aquellas y la Administración Tributaria.

Lo mismo sucedió con el IVA y la financiación pública del transporte público, controversia que, en este caso, y no sin muchas dificultades, se zanjó en 2017 con un cambio legislativo cuyos efectos temporales han suscitado una nueva, y auguro larga, controversia.

Más. Todos recordamos la polémica con la denominada plusvalía municipal. No solo hemos tenido que esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara ante una evidencia que el legislador tenía que haber solucionado mucho antes, sino que, tras varias sentencias del mismo, todavía sus señorías no han considerado oportuno modificar la ley correspondiente.

Evidencia, decimos, porque no creo que sea necesario esperar a que el TC afirme que, si no hay plusvalía, no hay gravamen. Vaya, de alumnos de secundaria.

A los ejemplos anteriores les avanzo uno nuevo. La fiscalidad del teletrabajo. En efecto. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, el Real Decreto Ley 28/2020, de trabajo a distancia, regula el régimen fiscal de la UEFA Women’s Champions League 2020, pero omite la regulación fiscal del teletrabajo. Será que está clara, ¿no? Pues no. ¿Hay renta en especie?, ¿en qué cuantía? ¿Y el IVA?

La DGT dictará seguro alguna resolución, pero después, la AEAT la interpretará a su manera, el TEAC enmendará a la DGT, y la jurisdicción contenciosa, tras resoluciones contradictorias, dirimirá no sé exactamente qué, pero ya demasiado tarde.

Y no sigo, aunque les garantizo que les agotaría con ejemplos hasta la extenuación.

En definitiva, un verdadero caos que identifico con el ocaso del Derecho, cuyos responsables son, primero, el legislador, por su nefasta técnica legislativa; segundo, el propio legislador también por su pasividad legislativa ante su inacción frente a problemas que afectan al día a día de los contribuyentes; tercero, la Administración Tributaria cuya vocación de no diálogo es más que evidente. No hay mejor solución que dialogar con los contribuyentes e intentar buscar soluciones a conflictos que, aunque nos digan lo contrario, son todos consecuencia de discrepancia interpretativa y no de fraude.

Y cuarto, los contribuyentes que, ante tal situación, y en lugar de rebelarse, se cobijan en el lógico temor a la confrontación con la AEAT y acaban asumiendo con resignación que, en caso de duda, todo tributa.

En definitiva, un verdadero fracaso de la necesaria fiscalidad participativa o colaborativa. Y todo, sin olvidar el cada vez mayor desprecio al Estado de Derecho y a los principios que lo informan.

La situación, créanme, es insostenible.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé es profesor UPF y Socio Director DS

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