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Derecho Espacial
Tribuna
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Caso Ingenio: ¿quién es responsable del lanzamiento fallido del satélite español?

Este caso pone de relieve el valor estratégico de un completo asesoramiento en todas las cuestiones legales vinculadas a la actividad espacial

Preparativos para el lanzamiento del satélite español Seosat-Ingenio en el Puerto Espacial de Kurú, Guayana Francesa (Francia).
Preparativos para el lanzamiento del satélite español Seosat-Ingenio en el Puerto Espacial de Kurú, Guayana Francesa (Francia).EFE

La reciente pérdida del satélite español SEOSAT- Ingenio, tras su intento de puesta en órbita por un lanzador Vega de Arianespace, nos plantea desde el punto de vista legal y contractual una serie de cuestiones relacionadas con la actividad espacial que merecen ser referidas, ya que afectan a cualquier operación similar.

Por un lado, está el tratamiento de la responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación principal: el lanzamiento y la correcta inserción en órbita. Dichos parámetros deben quedar perfectamente definidos en el contrato tanto en lo que se refiere a fechas, como a la ubicación definitiva. Es igual de importante tanto en el escenario de fallo catastrófico producido por un error humano al que aluden las investigaciones iniciales, como si se trata de una fallida inserción orbital que impida el correcto desarrollo de la actividad del satélite. En este caso, y a salvo del resultado de la investigación en curso, la responsabilidad correspondería a la empresa Arianespace.

Aunque depende del contenido contractual, las indemnizaciones suelen cubrir elementos como el coste de reposición del satélite perdido, un nuevo lanzamiento en la primera oportunidad que sea factible y conveniente o, incluso, daños y perjuicios derivados por la no entrada en servicio del satélite.

Dicha responsabilidad no se limitaría a la relación entre las partes, sino que afectaría a terceros, tanto en caso de una inserción orbital que convirtiera el satélite en un desecho espacial (space debris), con riesgo de colisión con otros objetos en órbita, como en el caso de una caída descontrolada a Tierra, con riesgo para personas y bienes.

Si se hubiera producido una colisión, la legislación internacional aplicable (El Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 29 de marzo de 1972 y el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 14 de enero de 1975) atribuye la responsabilidad al estado de lanzamiento, en este caso, el de la nacionalidad de la empresa encargada del mismo, es decir, Francia. Si el satélite hubiera entrado en órbita correcta, el estado de Registro - concepto diferente al de estado de lanzamiento-, sería España. Se debe conocer la realidad contractual que ampara la operación y las vinculaciones España – ESA – Arianespace, para centrar el tema con exactitud.

Otro elemento a tener en cuenta es la conveniencia, o no, de contratar un seguro que ampare los riesgos de una operación espacial. Habrá que estar también a la letra del contrato, a falta de la existencia de una norma de obligado cumplimiento. Al parecer, en este caso no hay cobertura de seguro. Es decir, la consecuencia es que la pérdida directa debe asumirla quien la sufre. Obviamente, quedan alternativas legales, como demandar directamente a la empresa responsable, en el caso de que la haya y le sea imputable el fallo (y en esto se incluye la actuación de sus empleados). Pero consideraciones de oportunidad política y la negociación de alternativas razonables -como las que al parecer están ya sobre la mesa- pueden ser más aconsejables que un largo pleito, sobre todo teniendo en cuenta que el cliente perjudicado es un Estado miembro de la propia ESA. Cabe recordar que, con anterioridad, la misión que igualmente finalizó con la pérdida del satélite de Emiratos Árabes Unidos en un lanzamiento de Vega también estaba patrocinada por un Estado, pero contaba con un seguro.

Al no haber entrado en órbita operativa, no ha lugar a hablar del que hubiera sido preceptivo registro del satélite en el Registro, regulado en nuestro país por el Real Decreto 278/ 1995 de 24 de febrero, ya que el registro se lleva a cabo una vez el objeto espacial ha llegado a su órbita y se pueden indicar al mismo los parámetros orbitales.

Un último apunte: la relatividad del concepto “perdida”, atribuido al coste estimado del satélite y cifrado en 200 millones de euros. En esa cantidad hay que incluir, por ejemplo, el medio millón de horas de ingeniería y desarrollo, que no pueden considerarse perdidos porque, además de conservar el conocimiento y desarrollos fruto de ese trabajo, es una inversión que ha revertido en la sociedad y en la economía, a través de las remuneraciones e impuestos. Y lo mismo aplica a la adquisición de materiales y equipos, que alguien ha de fabricar y obtener. No se ha “tirado el dinero”.

Lo que sí pone de relieve este caso es el valor estratégico de un completo asesoramiento en todas las cuestiones legales vinculadas a la actividad espacial, considerando que se trata de un “negocio de riesgo” del que siempre hay que aprender y sacar conclusiones provechosas para continuar con su desarrollo.

Rafael Harillo Gómez-Pastrana, abogado del área de Derecho Espacial en el Bufete Mas y Calvet.

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