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Tribuna
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Las estadísticas concursales confirman las predicciones económicas

Las Cuentas Financieras de la Economía Española publicadas muestran que la deuda consolidada de las empresas y de los hogares alcanzó 1.654 miles de millones

Dando continuidad al artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, el 29 de abril fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia; cuyo artículo 11 relativo al Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores dice: “Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio”.

Como era de esperar -y a pesar de la profunda crisis económica que estamos sufriendo- esta moratoria llevó a un importante descenso de las solicitudes y declaraciones de concursos (-89,57% en abril según estadísticas de D&B), y posteriormente a un repunte poco significativo en relación a la situación de la economía, con las, a nuestro entender, graves consecuencias que ello comporta.

Las Cuentas Financieras de la Economía Española publicadas muestran que la deuda consolidada de las empresas y de los hogares alcanzó 1.654 miles de millones (mm) de euros en el segundo trimestre de 2020, un 141,2% del PIB, que representa 8,9 puntos porcentuales (pp) por encima de la ratio registrada un año antes.

Este repunte se debe tanto al aumento de la deuda como al descenso del PIB. La deuda consolidada de las sociedades no financieras representó un 80,6 % del PIB (si se incluyese la deuda interempresarial, la ratio sería un 102,7%), mientras que para los hogares e instituciones sin ánimo de lucro fue un 60,6 %.

Lo normal sería que en una jurisdicción donde los procesos concursales debería salvaguardar la actividad empresarial -al mismo tiempo que se defienden los derechos de los acreedores-, ante una coyuntura económica como la descrita, las compañías optasen por haber solicitado lo antes posible el concurso de acreedores para poder tratar de solventar las tensiones de tesorería y el sobreendeudamiento al que se han visto abocadas debido a la situación de pandemia mundial. Si bien, la realidad ha sido totalmente diferente, dada la moratoria y la falta de confianza en la continuidad empresarial durante los procesos concursales; y esto va a traer graves consecuencias.

El pasado 25 de septiembre, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó los últimos datos estadísticos de los efectos de la crisis en los órganos judiciales. Según estos datos, en el segundo trimestre de 2020, se han presentado 1.129 solicitudes de concurso de sociedades mercantiles, un 34,7% menos que en el mismo periodo de 2019. Y ello, a pesar del parón económico sufrido durante el segundo trimestre. Respecto de las solicitudes de concurso de persona física, el decremento ha representado un 6,4%.

La situación concursal desde 2004 en España ha sido un desafío para los profesionales que nos dedicamos a la reestructuración, con cambios constantes en la Ley; incorporación de nuevos Juzgados en la mayoría de provincias españolas; y profesionalización del sector, con equipos multidisciplinares, lo que ha tenido como consecuencia una Ley Concursal, unos Magistrados y unos profesionales del sector preparados para poder enfrentarse a los actuales desafíos con herramientas que no se tenían antaño. Esto ha supuesto una mejora sustancial en la gestión de las más variadas situaciones que acontecen en el devenir de un concurso de acreedores. Si bien, la moratoria incluida en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, parece que nos quiera dar el siguiente mensaje: “se ha puesto mucho esfuerzo por parte de todos los intervinientes en un proceso concursal para que este sea efectivo y cuando más necesario es utilizar estas herramientas que se nos han otorgado por el legislador, lo mejor es retrasar su aplicación, o sea, una patada hacia adelante.”

A nivel judicial el retraso en tramitar los procedimientos concursales que con toda lógica deberían haberse solicitado y tramitado durante este año 2020, supondrá un colapso por la avalancha de solicitudes que necesariamente entrarán en los juzgados mercantiles a partir de enero de 2021. Las compañías que lo soliciten entonces ya habrán consumido la mayor parte de sus recursos, con lo que, lamentablemente, la liquidación de estas compañías va a ser el resultado del concurso. Cuando de haberse presentado en el momento de detectarse la situación de insolvencia, actual o inminente, hubiesen tenido mayores posibilidades de salir del concurso vía convenio o venta de Unidad Productiva, manteniéndose por tanto, la actividad y los puestos de trabajo.

La moratoria, lejos de incentivar las soluciones preventivas de la insolvencia, impulsadas a partir del TRLC, incentivan la pasividad y sus nefastas consecuencias.

En este sentido se prevé que los efectos de la pandemia del coronavirus, tras la moratoria, dejará tras de sí una avalancha de concursos de compañías en todo el mundo, pero esta situación, según todos los pronósticos, se verá agravada en España por las características del tejido empresarial, formado por un gran número de pymes (Del total de concursos presentados en septiembre, el 82,06 % corresponden a microempresas, el 15,04 % a empresas pequeñas, el 2,64 % a medianas y 0,26 % a empresa grande) y con importante peso del sector turismo/hostelería.

El Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo General de Economistas prevé que España se situará entre los primeros países en porcentajes de incremento de insolvencias de cara a 2021 y en base a las previsiones recientemente actualizadas por el efecto del Covid-19. Las previsiones indican que en el próximo año los concursos de acreedores se dispararán en España un 41% frente a la media mundial del 35%.

Y a nivel de “salud” empresarial, estas sociedades que acogiéndose a la moratoria han retrasado la solicitud de declaración de concurso de acreedores, lo harán mucho más debilitadas, posiblemente con bienes patrimoniales embargados por organismos públicos, con retrasos en el pago de nóminas con el consecuente descontento de sus trabajadores, con poca predisposición de los acreedores a aceptar una solución convencional dado el considerable retraso en el cobro de sus facturas, en definitiva, con un deterioro económico difícil de revertir, que no solo impacta en la liquidez si no también en la depreciación de sus activos, llegando así al instrumento judicial, financiera y comercialmente exhaustas y ya sin posibilidad de salvación. Por no mencionar los previsibles litigios que habitualmente surgen una vez finalizado el periodo de aplicación de regulación de emergencia dada la difícil interpretación contextual de las mismas.

Mientras que una actitud temprana, ágil y proactiva, solicitando la declaración de concurso acompañada de una propuesta anticipada de convenio o mediante un convenio durante la tramitación de este, puede revertir en la continuidad del negocio. Adicionalmente, si solicitud de concurso llega con suficiente anticipación, facilita muchísimo la posibilidad de la venta de la unidad productiva ya sea en fase común o en fase de liquidación, solución que, sin lugar a duda, contribuye a mantener el tejido empresarial del país y evitar la pérdida de puestos de trabajo con sus nefastas consecuencias.

En este apartado de transmisión de unidades productivas, cobra hoy especial relevancia el instrumento del “pre-pack” sobre el que los Juzgados Mercantiles están trabajando intensamente para introducirlo en la práctica concursal.

La confianza en los procesos concursales en España es discutible, pero las bondades del mismo, indiscutibles, siendo un instrumento eficaz para las compañías con dificultades si es utilizado con el enfoque, tiempo y anticipación correctos: mediante una solicitud temprana, el retrasarla solo contribuirá a empeorar la situación de insolvencia e impedir conseguir una buena solución para la sociedad, sus proveedores, sus trabajadores, los organismos públicos y que la moratoria aprobada sólo tiene un beneficiario, la mera estadística, ya que por el momento no se va a ver publicado en prensa que los concursos de acreedores aumentan de manera significativa en el último trimestre de 2020, si bien, es “pan para hoy y hambre para mañana” dado que supone un mero decalaje a principios del 2021 donde será tarde para muchas de estas compañías que llevarán técnicamente en situación de insolvencia muchos meses.

Ignasi Figueras Nadal, socio de Concursal de FTI and Partners, y Sergio Vélez, Head de FTI Consulting España y co-responsable de Corporate Finance.

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