_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El abuso de la autotutela por la Administración Tributaria

Esta desequilibrada relación desanima a los contribuyentes de forma que muchas veces “tragan” y acatan lo dicho por Hacienda: pagan y no recurren

Pablo Monge

A diferencia de los particulares, la Administración tiene la llamada potestad de autotutela. Es decir, mientras que los particulares tienen que acudir a los tribunales para resolver sus diferencias y defender sus derechos, la Administración no tiene esta obligación. Ella misma tiene el poder de declarar lo que considere y de que estas declaraciones se ejecuten de por sí sin necesidad de que un juez lo confirme.

Este poder es otorgado a la Administración porque representa los intereses generales de todos. Pero, como bien sabe Peter Parker (Spiderman), “un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. Y esta responsabilidad debería aplicársela la Administración Tributaria cuando ejercita su potestad de autotutela.

Los fiscalistas encontramos en ocasiones que la Administración Tributaria en sus diversas formas (Agencia Estatal Tributaria, comunidades autónomas y ayuntamientos) abusa de su poder de autotutela en sus relaciones con los contribuyentes. Dado que sus resoluciones son directamente ejecutivas por el privilegio de autotutela, los contribuyentes, estén de acuerdo o no, recurran o no, deben pagar de inmediato las liquidaciones si no quieren un posterior apremio y embargo. Y si están en desacuerdo con la Administración Tributaria, están obligados a recurrir ante los tribunales para que en un plazo largo de más o menos seis años, si acaso, se les dé la razón.

Esta desequilibrada relación desanima a los contribuyentes de forma que muchas veces “tragan” y acatan lo dicho por Hacienda: pagan y no recurren. O peor: por una excesiva prudencia, en su operativa o en la cumplimentación de modelos tributarios aplican de antemano los criterios de la Administración Tributaria, aunque sean discutibles

En esta relación desequilibrada se advierten vicios o irregularidades que suponen un cierto abuso por parte de la Administración Tributaria:

1) Un primer ejemplo es la emisión de propuestas o resoluciones objetivamente injustas. En ocasiones la Administración Tributaria declara defraudaciones tributarias donde no hay o niega beneficios fiscales a quien objetivamente los merece. Unas veces es por no dedicarle tiempo ni interés al expediente, otras por ignorancia sobre el tema, y otras por mero afán recaudatorio. Son los supuestos en que cualquier persona independiente con ciertos conocimientos en la materia habría visto desde el principio que esa propuesta o resolución era claramente injusta y no la habría dictado tan alegremente.

2) Pero habría que ir aún más lejos: en los conflictos entre Hacienda y los particulares los funcionarios muchas veces “barren para casa” e imponen el criterio favorable a la Administración en temas discutibles. Y ello es un abuso porque Hacienda debería ser siempre fría e imparcial y no ejercer a la vez de juez y parte. Debería ser independiente para resolver lo que es justo, no lo que le conviene.

3) En esta abusiva parcialidad la Administración Tributaria, en inspecciones y comprobaciones, no aplica por propia iniciativa los beneficios fiscales (pérdidas, deducciones, etc.) a que tiene derecho el contribuyente y que no pudo disfrutar totalmente en el modelo tributario por unos límites que la Administración amplía en la inspección o comprobación.

4) En ocasiones los contribuyentes sufren requerimientos o propuestas que podríamos llamar caprichosos o innecesarios, porque se podrían haber evitado con una cierta revisión del expediente y antecedentes antes de enviar la carta. El contribuyente debe obedecer y contestar a la carta de Hacienda. Le darán la razón, pero nadie le quita los nervios gratuitos, el tiempo consumido para explicarse, e incluso los costes del abogado.

5) Otro capítulo son las sanciones. Por mucho que exista el principio de culpabilidad, en la práctica las sanciones tributarias se imponen con frecuencia de forma objetiva sin probar la culpabilidad del contribuyente. Y la separación de procedimientos de comprobación y sancionador es “ciencia-ficción”.

6) Otro vicio es la falta de esfuerzo de la Administración Tributaria en la motivación de sus actos administrativos. La motivación suele ser pobre, excesivamente escueta, abusando del copy-paste, e incluso con faltas, imprecisiones y errores.

7) Esta falta de esfuerzo lleva a veces a cargar al contribuyente con el trabajo que debería efectuar el propio inspector. El contribuyente prepara su propia guillotina enviando al inspector todos los análisis, documentos y Excels que este le requiere en sucesivos requerimientos durante la inspección. Porque si no obedece a estos requerimientos se enfrenta al riesgo de una mayor cuota o sanción.

8) La Administración debería demostrar sus propias suposiciones, indicios y afirmaciones, pero más de una vez traslada al contribuyente la carga de la prueba de su inocencia. Abusa invirtiendo la carga de la prueba. Prueba que a veces resulta muy difícil, diabólica e incluso imposible para el contribuyente.

Abogamos por una Administración Tributaria mejor que evite estos vicios e irregularidades y que sea justa, imparcial, independiente y, como Peter Parker, responsable en el ejercicio de sus poderes.

Fernando Castromil Lassala, socio del departamento fiscal de Benow Partners.

Archivado En

_
_