_
_
_
_
_

Autónomos: guía actualizada con las últimas prestaciones por coronavirus

¿Qué ayudas vigentes hay para autónomos actualmente?

¿Aún se puede acceder a las ayudas para autónomos? ¿Hasta cuándo se han prorrogado? ¿Cómo se accede a ellas? A continuación, vamos a exponer a qué bonificaciones y ayudas pueden acceder actualmente los autónomos y empresarios.

La grave crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus ha afectado a empresas de la mayoría de sectores. Sin embargo, las pymes y los profesionales autónomos han sido los peor parados. Su falta de músculo financiero y de recursos ha provocado pérdidas muy significativas y, en muchos casos, incluso el cierre definitivo de negocios.

Desde que se instaurara el estado de alarma se han ido aprobando una serie de medidas con el fin de ayudar a estos colectivos. Pero la pandemia continuaba y los periodos de estas ayudas finalizaban. Es por ello que Gobierno y las principales asociaciones de autónomos han llegado a un consenso para que muchas ayudas se extiendan y amplíen hasta el 31 de enero de 2021. La Seguridad Social ha publicado una guía en la que se recopilan todas estas ayudas y sus requisitos.

Todas las ayudas a las que puede acceder el autónomo actualmente

Para poder acceder a la prestación ordinaria compatible con la actividad prorrogada hasta el 31 de enero se deben cumplir una serie de requisitos. Se ha de acreditar que la facturación en este último trimestre sigue siendo un 75% menor que en el mismo periodo del pasado año, además de no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (equivalente a 1,75 veces el SMI) en este último trimestre. También es necesario estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al día en los pagos correspondientes, además de haber cotizado por cese de actividad durante, al menos, el último año. Para solicitar esta ayuda, el autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y se percibirá desde el siguiente día a la presentación y hasta el 31 de enero. En este periodo, tal y como se extrae de la guía de la Seguridad Social, el profesional cobrará el 70% de su base reguladora, además del abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Un autónomo que cotice por la mínima cobrará unos 660 euros al mes, que pueden llegar a los 930 euros sumando el abono. Durante el periodo en el que el trabajador por cuenta propia reciba esta ayuda, se deberán seguir ingresando sus cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social. La mutua será quien le abone este importe al autónomo. En el caso en el que ese recupere el nivel de facturación, se puede renunciar y devolver la prestación cobrada.

Hay casos en los que el autónomo no ha solicitado la prestación extraordinaria antes, pero lo necesita ahora porque ha sido ahora cuando la facturación se ha reducido un 75%. En este caso es posible solicitar la prestación ordinaria compatible con la actividad en este momento. Eso sí, deberá estar al corriente de pago y de alta en el RETA en el último año.

Otra posibilidad es que el autónomo no pueda acceder al cese ordinario compatible con la actividad porque no cumple requisitos como haber cotizado en el último año o ya disfruta de la tarifa plana. Sin embargo, el profesional autónomo tiene unos ingresos inferiores al SMI (es decir, 1.108 euros/mes) y prevean en este último trimestre una reducción del 50%, mínimo, en relación a los ingresos del primer trimestre. En este caso, se puede solicitar la nueva prestación por bajos ingresos. El trabajador por cuenta propia cobrará el 50% de la base mínima de cotización y no tendrán que abonarse las cuotas, aunque sí computará como tiempo cotizado. Si hay dos los casos en una misma familia, esta prestación será del 40% en ambos contribuyentes. Para solicitarla, también debe acudir a la mutua colaboradora que le corresponda

Por su parte, los autónomos de temporada podrán solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad si cumplen con los siguientes requisitos: haber cotizado, al menos, cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos en 2020 y no estar dado de alta, ni haber desarrollado actividad entre el 1 de marzo y el 31 de mayo. Tampoco podrá haber recibido otra prestación, excepto las compatibles con el trabajo autónomo. La remuneración equivale al 70% de la base mínima e incluye la exoneración de las cuotas.

Por último, se ha creado una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad para aquellos negocios que han tenido que cerrar a causa de la evolución de la pandemia, como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas con el fin de la contención del COVID-19. Para ello, debe acreditar esta resolución, estar al corriente de pago y dado de alta en el RETA, al menos, 30 días naturales antes de la resolución administrativa. La cuantía es del 50% de la base mínima, que aumenta un 20% en familias numerosas, y se reduce al 40% cuando son dos los afectados por este caso en una familia.

Más información

Archivado En

_
_