El desarreglo actual de los ERTE y las posibles trampas posteriores
Todo apunta a que, finalmente, los ERTE por coronavirus no se podrán prorrogar indefinidamente, sino solo hasta diciembre. ¿Qué conllevará el fin de estos expedientes?
Todo apunta a que, finalmente, los ERTE por coronavirus no se podrán prorrogar indefinidamente, sino solo hasta el 31 de diciembre de 2020. Pronto acabarán las negociaciones que comenzaron el pasado 4 de septiembre para cancelar la finalización de los ERTE prevista para el 30 de este mes. Pero, ¿qué conllevará el fin de estos expedientes? ¿Qué ocurre con los denominados “ERTE de rebrote”? ¿En qué situación se halla el SEPE?
Los, aproximadamente, 700.000 trabajadores que ahora están protegidos por un ERTE a causa de la pandemia desean saber. Saber cuándo volverá a su puesto y, si no es así, conocer si van a continuar cobrando el 70% de su base reguladora o este porcentaje se reducirá a un 50. El borrador del Ministerio de Trabajo propone, además, el tiempo consumido de ERTE contabilizará como periodo consumido de “paro” si se solicita esta prestación en el futuro. Una muy mala noticia para los empleados si se aprueba, aunque excelente para las arcas del SEPE.
Pero el SEPE no tiene más buenas nuevas aparte de esa, ya que en realidad está saturado. Tanto que hay personas en ERTE que aún no han percibido ni su primera mensualidad, que correspondería a hace meses. Y también se dan muchos casos de empleados que, habiendo retomado su actividad profesional, continúan cobrando el desempleo temporal. Una paradoja que de momento no tiene una solución general efectiva pero que debe ser contemplada por el Estado.
En cualquier caso, quienes se encuentren en dicha tesitura, no deben preocuparse -aunque sí guardar el dinero- porque han de esperar a la notificación oficial para efectuar la devolución, disponiendo de 30 días para hacerlo desde que se recibe el requerimiento. En este sentido, hay también que tener en cuenta que, si se sobrepasa ese plazo, se puede ser sancionado con un recargo del 20%.
“Estoy en un ‘ERTE de rebrote’”
La medida de los “ERTE de rebrote” estaba ya presente en la propia normativa de los ERTE por fuerza mayor, pero solamente orientada a los negocios que a partir del mes de julio vieran estancada de nuevo su facturación por nuevas medidas contra el coronavirus y sus rebrotes. Incluso, un empleado puede llegar a enlazar varios ERTES, si una empresa se acoge a uno por rebrote tras estar inmersa en otro anteriormente.
Pero personas que hasta ahora había seguido trabajando y ahora se han visto englobadas en un “ERTE de rebrote” han de saber que su empresa solo cotizará por ellos un 20% respecto a lo que lo hacía, o un 40% si la compañía donde están contratadas cuenta con 50 o más empleados. Se trata de expedientes por fuerza mayor, y no atribuibles a causas económicas u organizativas. En cuanto al pago, esta clase de ERTE se iguala a los del resto: un 70% de la base reguladora, inicialmente.
La perspectiva a 1 de enero de 2021
Sea el 1 de diciembre el fin de los ERTES por el virus, u otra fecha, la reincorporación masiva de los trabajadores supondrá un nuevo escenario digno de análisis. Porque aunque han de transcurrir seis meses para que un miembro de la plantilla pueda ser de nuevo despedido (esta vez definitivamente), hay excepciones: como el de fin del llamamiento a quienes ostentaran un contrato fijo-discontinuo, o el despido procedente.
Pero un despido procedente, es decir, que se deba a una causa considerada justa -sea o no culpable el trabajador-, tiene que ser suficientemente argumentado por el empresario. Y ahí es donde los contratadores que quieran vulnerar la ley, y hacer pasar un despido improcedente por procedente, van a tener que realizar malabarismos técnicos al describir las causas. Ya que se puede reclamar ante la ley y llegar a demostrar que la destitución no ha sido en realidad procedente. Algo que, muy probablemente, sucederá sin cesar en el nuevo panorama que traerá 2021. Y quienes callen, o no firmen su finiquito como ‘no conforme’, no podrán luchar por cambiar su situación.
En tales circunstancias, la ley puede declararlo nulo o improcedente. Si se da este último caso, la empresa tendrá 5 días para escoger entre la readmisión o abonar una indemnización al afectado. Y cuando una sentencia establece que es nulo, se debe readmitir al trabajador y pagar los llamados salarios de tramitación. No obstante, si no fuera así, se podría conseguir una indemnización equivalente a la que correspondería por despido improcedente. Es por este tipo de motivos por los que los abogados laboralistas prevemos que las demandas por despido estarán el año que viene a la orden del día en nuestros bufetes, como de hecho ya ha empezado a suceder.
Jorge Campmany, de Campmany Abogados