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La denominada ceguera voluntaria en el Derecho penal

El ordenamiento español viene interpretando con frecuencia algunos comportamientos imprudentes como dolosos o deliberados

31-05-18. Rosalia Iglesias, esposa de Luis Barcenas, condenada por el caso Gurtel, sale de la carcel de Soto del Real.
31-05-18. Rosalia Iglesias, esposa de Luis Barcenas, condenada por el caso Gurtel, sale de la carcel de Soto del Real.Jaime Villanueva (EL PAÍS)

¿Resulta aceptable que un sujeto sea condenado en un sistema jurídico-penal en el que se considera el conocimiento como un elemento básico de la responsabilidad? La respuesta es un categórico sí, pues esto es lo que ha venido ocurriendo recientemente en España, en casos tan mediáticos como Gürtel, Noos o Leo Messi, en los que los imputados han sido condenados por diversidad de delitos con el elemento común de la ignorancia deliberada.

La mayor parte de estos acusados, afirmaban que desconocían el origen de los negocios pero no tenemos la certeza de que así fuera.

Pues bien, el ordenamiento jurídico-penal español viene interpretando con frecuencia esos comportamientos “imprudentes” como dolosos pues considera que esa imprudencia es deliberada. Llegan a la conclusión de que cuando se está en “posición de conocer” inmediatamente se convierte en una “obligación de conocer”. Se adquiere una responsabilidad directa derivada de las consecuencias de su antijurídico actuar, pues se considera que no conocieron cuando debieron conocer, desapareciendo así el error o la imprudencia, apuntando directamente hacia el dolo. De esta forma, ese desconocimiento provocado alcanza autonomía propia como un nuevo título de imputación subjetiva que únicamente se vincula con la figura tradicional del dolo a efectos punitivos.

La razón de su creciente aplicación es que se ha convertido en una herramienta que hace desaparecer la problemática probatoria que se planteaba para acreditar el elemento subjetivo del delito, esto es, el conocimiento y consentimiento del sujeto activo cuando ni tan siquiera es posible probarlo a través de la prueba indiciaria, como ocurre en estos casos. Como es de suponer, esto conlleva una mayor extensión de la responsabilidad penal, posibilitando que al investigado se le pueda condenar como autor por un delito que no ha cometido pero que tampoco ha evitado, lo que lo convierte en una herramienta verdaderamente injusto en muchas ocasiones. Esto le ocurrió a Rosalía Iglesias, mujer de Luis Bárcenas, pues entendieron que una mujer con ese nivel educativo y económico estaba obligada a conocer los asuntos laborales de su marido, Luis Bárcenas.

De esta forma, las acusaciones dejan de asumir la carga probatoria pues aparece la posibilidad de condenar concurriendo dolo sin tener que probarlo con respecto al hecho típico, sino solo a través de la existencia de una situación de “ignorancia” que entienden como deliberada.

El problema es que la ignorancia deliberada se aplica en España en su modalidad dolosa, prescindiendo de esta forma del conocimiento que el dolo exige.

Por tanto, un justo sistema de imputación subjetiva debería establecer un sistema gradual de la pena. ¿Con qué objetivo? Dar a los jueces la posibilidad de disponer del total de la pena en abstracto, incluyendo la imprudencia y el dolo. De esta forma, dependiendo del caso concreto, se impondrá una determinada pena, por ejemplo, una pena de prisión algo más prudente que los quince años a los que fue condenada Rosalía Iglesias por un delito cometido con esa dificultad probatoria de la denominada “ignorancia deliberada”.

Fátima Rodríguez, de Lupicinio, responsable del área Penal de Lupicinio International Law.

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