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Alternativa para un autónomo y la creación de una SL: comunidad de bienes

Cómo se constituye y se pone en marcha una comunidad de bienes.

Una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de una asociación entre autónomos.

A la hora de emprender un negocio, la forma jurídica más común es darse de alta como profesional autónomo. Una vez se empieza a facturar más o se cuenta con una estructura más sólida, lo habitual es constituir una Sociedad Limitada. Sin embargo, la comunidad de bienes es una alternativa que no se suele considerar y que puede ser una buena opción para que varios autónomos se asocien. Más aún en un momento como el que estamos viviendo, formar una comunidad de bienes puede ser la solución de supervivencia de varios autónomos con pequeños negocios si logran asociarse.

Características de la comunidad de bienes

Desde la Dirección General de Industria y de la PYME han publicado una guía en la que se expone todo lo relativo a las comunidades de bienes y su constitución. En este documento se especifican sus principales características que pasamos a explicar a continuación.

Trámites para crear una comunidad de bienes

Para poder constituir una comunidad de bienes se deberás realizar los siguientes trámites.

Puesta en marcha de la comunidad de bienes

Una vez constituida es momento de ponerla en marcha Para ello, con el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se deberá dar de alta en el impuesto de actividades económicas (exento durante los dos primeros años).

Los comuneros de una comunidad de bienes deben ser profesionales autónomos. Por ello, en caso de que alguno no lo sea, es preciso que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A continuación, se debe legalizar el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Es necesario llevar la contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio, con dichos documentos. Esta gestión se realiza en el Registro Mercantil Provincial.

Por último, se necesita obtener el certificado electrónico que posibilita la firma de documentos electrónicos y la identificación de los propietarios.

Además, en función del tipo de actividad a la que vaya a dedicarse la comunidad de bienes se deberá solicitar la licencia correspondiente: obras funcionamiento, etc. también, dependiendo del tipo de actividad, hay que comunicar el inicio en los organismos oficiales y/o recursos que corresponda.

Fiscalidad de los comuneros en la comunidad de bienes

Una ventaja para los creadores de la comunidad de bienes es que no tributa por las rentas obtenidas, sino que se atribuyen a los comuneros. Ellos son los que realizan el pago del impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), Impuesto de sociedades (IS), etc., en función de si son contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de estos impuestos

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