El juez mantiene la suspensión cautelar de la fusión de Mediaset Italia y su filial española
El magistrado rechaza también la posterior demanda de Vivendi, socio del grupo italiano, para paralizar el proceso de integración transfronteriza
Un juzgado madrileño ha desestimado la solicitudde Mediaset España para levantar las medidas cautelares acordadas por el mismo órgano judicial el pasado octubre, con lo que los acuerdos aprobado spor la junta de accionistas para fusionarse con su matriz italiana siguen suspendidos, según el auto del juez, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Además, y al margen de la confirmación de esta medida cautelar, el juzgado mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado una nueva demanda formulada por Vivendi (propietaria del 28,8% de Mediaset Italia) el pasado mes de junio, que pretendía paralizar el proceso de integración mercantil de las dos sociedades.
"Vivendi ha tomado nota del fallo de hoy de un tribunal español que ha rechazado la solicitud de Mediaset España, suspendiendo así la fusión sine die de MediaForEurope. Nuestro único objetivo siempre ha sido, y sigue siendo, defender los intereses de todos los accionistas minoritarios afectados por la fusión", señala un portavoz del grupo francés. "No es el deseo de Vivendi impedir cualquier posible desarrollo del sistema televisivo europeo. Vivendi, por supuesto, sigue queriendo encontrar la manera de construir una relación sostenible con Mediaset", añade.
Esta segunda demanda impugnaba los acuerdos sociales adoptados enla junta de Mediaset España, celebrada el pasado 5 de febrero, que modificaban de hecho aspectos formales en el proceso de fusión.
Precisamente esos cambios, introducidos con la finalidad de desbloquear el procesoy salvar la oposición de Vivendi, motivaron la petición de Mediaset España al juez para levantar la suspensión de los acuerdos de fusión iniciales, petición que ha sido desestimada por el magistrado.
En un auto de 44 páginas, el juez se ratifica en su primera resolución, mantiene la suspensión y manifiesta literalmente su “perplejidad por un giro tan radical en los planteamientos de Mediaset España, quizás solo explicables por el pragmatismo del que deben hacer gala frecuentemente los empresarios en sus negocios y por el ánimo de lograr sacar adelante la fusión”.
Ya en el auto del pasado mes de octubre en el que se adoptaron las medidas cautelares, ahora nuevamente confirmadas, el magistrado argumentaba de manera directa que la operación de fusión transfronteriza en cuestión “parece apuntar a un cuadro global en el que estas modificaciones estructurales (integración de la sociedad española y la italiana para trasladar la nueva compañía a Holanda) parecen estar dirigidas simultáneamente a blindar el poder de Fininvest (accionista italiano) y a debilitar el de Vivendi, que quedará diluida en el plano de los derechos políticos y sin posibilidad alguna de ejercer unos elementales derechos como accionista”. Este análisis del litigio, junto con otros argumentos jurídicos, llevaron al juez a suspender los citados acuerdos.
Ahora, tras las modificaciones llevadas a cabo por la Junta General Extraordinaria de Mediaset España del pasado 5 de febrero de 2020, el juez entiende que “no cabe duda que la manifestación de ‘abusividad’ relativa a las cláusulas estatutarias ‘anti-Vivendi’ ha quedado en gran medida solventada”. Y subraya: “En un hipotético escenario en que se hubiera tratado del único elemento en que Vivendi hubiera basado su alegato de ‘abusividad’, tras las profundas modificaciones estatutarias realizadas, la petición de alzamiento de las medidas hubiera resultado posiblemente estimada por este juzgador.”
El mantenimiento de las denominadas acciones de lealtad ha resultado clave para no alzar la suspensión. Así, el magistrado señala en la resolución que las modificaciones acordadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado 5 de febrero "abordan y desactivan la posible abusividad de algunos de los términos en que está planteada la fusión pero no de todos". En concreto, se refiere a las acciones especiales de voto, voto de lealtad o acciones de voto plural.
Respecto de la demanda de Vivendi para detener el proceso tras la modificación estatutaria, el magistrado expone en el auto, entre otros argumentos, que no puede atender a la citada reclamación porque “pese a que existen indicios suficientes para entender que se han podido cometer diferentes infracciones de ley en la adopción de los acuerdos adoptados por la Junta" no se ha acreditado el periculum in mora (peligro por la demora procesal). Por ello, decide desestimar medida cautelar de anotación preventiva de la demanda como de publicación en el BORME.
El despacho Araoz & Rueda ha asesorado a Vivendi en el procedimiento judicial, mientras Mediaset está asesorado por Uría Menéndez. Alejandro Fernández de Araoz, socio de Araoz & Rueda que ha llevado el caso, que explica que el auto tiene una gran relevancia y alcance, porque “ha sido un procedimiento muy complejo, de gran calado en temas sustantivos de derecho de sociedades y en su vertiente procesal, así como en derecho de la Unión Europea, y por la confluencia de diferentes sistemas jurídicos, como ocurre en el marco de una fusión transfronteriza”.
Desde Araoz & Rueda señalan tambiénla relevancia y el futuro alcance que tendrá este procedimiento por la gran complejidad e interés de los temas que plantea –ya que hay muy pocas fusiones transfronterizas y de sociedades cotizadas– y la calidad de las resoluciones judiciales dictadas (con independencia de que se pueda discrepar del análisis jurídico de las mismas).