Las grandes eléctricas critican el sistema con que se liquidará a las renovables
En sus alegaciones al decreto sobre subastas, Aelec dice que distorsiona el mercado
En línea con las comercializadoras independientes, las grandes eléctricas (Endesa, Iberdrola, Naturgy y EDP), a través de Aelec (antigua Unesa), también han criticado el sistema de liquidación que el Ministerio para la Transición Ecológica establece en la normativa sobre subastas, en estos momentos en trámite de audiencia.
En las subastas los inversores pujarán por un precio por kWh y los adjudicatarios tendrán garantizado ese precio a futuro: si en el mercado lo superan, deberán devolver, y si no lo alcanzan, se lo compensarán las comercializadoras que, después, lo facturarán a los consumidores. Porque estos no lo pagarán en los peajes, sino en el coste de la energía de su recibo.
En sus observaciones al real decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables, Aelec manifiesta que este procedimiento “representa una distorsión de la señal de precio de mercado que puede generar incertidumbre entre los agentes”.
Las diferencias de precios (positiva o negativa) las liquidará el operador del mercado (OMIE) y no el operador del sistema (REE), por no considerarse un coste del sistema. El excedente o el déficit económico a distribuir “supondrá una modificación con respecto a las ofertas de compra presentadas por cada instalación”.
Ello implicará, subraya Aelec, que en las horas de precios bajos (los del mercado mayorista se fijan por horas) habrá una compensación a pagar a los productores que se adjudicaron precios mayores en la subasta, mientras que cuando el precio de casación sea superior a este, se les descontará.
Por tanto, alega que “el salto entre precios de horas pico y valle se va a reducir” y desincentivará la gestión de la demanda (ahorro), el almacenamiento y, en definitiva, la electrificación que se persigue con la transición energética. Este efecto, añade, podría paliarse laminando los precios bajos, lo que reduciría la volatilidad.
El problema irá aumentando ya que “el escenario en 2030 apunta a 30.000 MW de capacidad renovable procedente de la subasta con gran peso en la generación diaria”. Lo cual significa que para entonces un tercio de la generación producirá con un precio garantizado.
Aelec considera que puede perjudicar al almacenamiento, pues los agentes verán “que el número de horas con diferenciales atractivos en el precio del mercado diario e intradiario se reduce y, por tanto, habrá menos almacenamiento del que habría en un entorno de precios de mercado sin liquidaciones”. Por ello pide que se exima del pago al almacenamiento.
También plantea dudas de cómo afectará esta liquidación al mercado intradiario continuo, integrado con el resto de países de la UE, pues los precios del mercado español “no responderá estrictamente al resultado de los costes de oportunidad de cada unidad que participa en el mismo”.
Asimismo, critica que en la liquidación solo se tendrá en cuenta la energía vendida por los productores y la adquirida por los comercializadores en los mercados de OMIE. No así la del resto de mercados (balance, desvíos...), “lo que resulta un fuerte incentivo a incurrir en desvíos en tanto el coste de este sea inferior al importe correspondiente al excedente o déficit de la energía de la subasta”.
Lo mismo ocurre, en su opinión, con los precios altos, donde los productores deben pagar la diferencia. La tendencia será a infravalorar la producción en los mercados de OMIE, y vender el resto en los mercados de balance o incluso incurrir en desvíos. Estos incentivos provocarán graves distorsiones en un mercado en el que “el óptimo económico para los comercializadores es el de evitar en la medida de lo posible cualquier desvío, situación que desaparecería de aprobarse el proyecto de real decreto en los términos actuales”, que Aelec pide que se subsane.
Contra los límites de las subastas
Aelec considera contraria a la ley del sector la decisión del ministerio de imponer en las subastas “un límite porcentual máximo del volumen de producto adjudicado a una misma unidad ofertante, grupo empresarial o tecnología, sobre el volumen total del producto subastado”.También rechaza la prohibición de que los titulares de plantas de renovables acogidas a la nueva retribución no podrán establecer contratos bilaterales. Una medida que, según Aelec, “restringe las posibilidades de contratación de los titulares de las plantas afectadas de forma innecesaria” y considera que estos contratos, a efectos de liquidación de las subastas, es neutro pues el precio de referencia de los mismos es el mercado diario.