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El TJUE permite al cliente bancario litigar por la reescritura de cláusulas abusivas aunque renunciase a ello

El tribunal avala modificar una cláusula suelo hipotecaria abusiva pero solo si es renegociada individualmente entre las partes pues, de lo contrario, puede ser anulada

Sede del Tribunal de Justicia de la UE.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE.Efe
Juande Portillo

Las cláusulas suelo hipotecarias, aquellas que marcan un tipo de interés mínimo que el cliente seguirá pagando pese a la rebaja del tipo de referencia del préstamo, siguen dando trabajo al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Cuatro años después de dictaminar que dichas cláusulas, de haber sido comercializadas sin la debida transparencia, debían ser anuladas y compensadas por la banca con retroactividad total, la Corte de Luxemburgo ha abordado hoy una nueva derivada de estas condiciones crediticias.

En concreto, el TJUE había sido consultado sobre la legitimidad de los acuerdos de modificación de las cláusulas suelo hipotecarias consideradas abusivas alcanzados entre las entidades financieras y sus clientes.

Finalmente, el tribunal ha resuelto que estos acuerdos son perfectamente válidos pero siempre y cuando sean fruto de una negociación individual entre el banco y su cliente, quien debe ser plenamente consciente de que podía haber impugnado la cláusula y debe contar con información suficiente como para negociar un nuevo acuerdo que le sea más favorable que la anulación.

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De no demostrarse que se produjo una renegociación individal, la novación del contrato crediticio en la que se modifica el articulado de la cláusula suelo podría ser considerado nulo, a su vez, por parte de la justicia, añade.

De alguna manera, la decisión del tribunal comunitario aporta buenas noticias tanto para bancos como para consumidores. Así, el TJUE se muestra suficientemente flexible como para permitir que las entidades renegocien sus clientes el contenido abusivo de sus contratos hipotecarios pero exige, eso sí, que para dar por buena cualquiera novación de los mismos, estas sean resultado de una nogociación individual e informada.

De esta forma, la sentencia cierra la puerta a la modificación masiva de hipotecas con cláusulas abusivas, permitiendo a los clientes afectados por novaciones sorpresivas exigir la nulidad de estas renovaciones, pero da por buenos los contratos que las partes hayan alcanzado tras una negociacion equilibrada aunque con el tiempo hayan resultado perjudiciales para los consumidores.

En todo caso, el TJUE deja claro que aunque el banco haga firmar al cliente una nueva cláusula en la que renuncie a reclamar por las condiciones abusivas del contrato, esta condición no tendría validez, ni obliga de forma alguna al consumidor, que siempre podrá gozar de la tutela judicial efectia si así lo considera necesario.

El dictamen abre la puerta, por tanto, a que la clintela bancaria abra un nuevo frente de litigios por las reescrituras de cláusulas suelo que la banca comenzó a ofrecer al ponerse en tela de juicio su validez a cambio de que los consumidores renunciaran a acciones legales en el futuro.

“Se abre una ventana más a poder reclamar”, celebra Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin. “En Asufin estamos realmente satisfechos, nos preocupaba muchísimo que por una sentencia del Supremo que decía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 hacia atrás, estos consumidores perdiesen muchísimo dinero que habían pagado por la cláusula suelo”, destaca.

El origen del fallo

Aunque marcará la jurisprudencia española en el futuro, el dictamen del TJUE responde directamente al asunto prejudicial elevado por el El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel acerca de una hipoteca de Ibercaja.

En 2010, la compañía Obras y Excavaciones Collados S.L., empresa constructora y promotora inmobiliaria, firmó con Ibercaja la ampliación de un préstamo para la construcción de un inmueble que incluía una cláusula que establecía que el tipo de interés anual no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%.

Un año después, una consumidora se subrogó a estas condiciones mediante un préstamos hipotecario contraido con Ibercaja. En 2014, ambas partes firmaron un contrato de novación que modificó el contrato hipotecario en la que se establecía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, cláusula que fue aceptada por la consumidora; en segundo lugar, preveía que a partir de la firma del contrato las dos partes renunciaban a las acciones legales o a interponer recursos en relación con las cláusulas contractuales selladas en la novación.

Sin embargo, la compañía acabó presentando una demanda ante el Juzgado de primera instancia de Teruel solicitando que se declarara nula la cláusula abusiva prevista en el contrato de subrogación de préstamo hipotecario celebrado en 2011, y reclamando a Ibercaja la restitución de las cantidades indebidamente percibidas. La entidad se opuso, alegando que el contrato había sido novado en 2014, cuando se comprometieron a no iniciar acciones judiciales en torno a las nuevas condiciones.

En paralelo, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 que declaraba nulas las cláusulas suelo abusivas por su comercialización sin la debida transparencia, el banco inició un proceso de renegociación de las condiciones opacas de sus contratos. Algo que el Juzgado puso en duda que fuera compatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidores, por lo que elevó su consulta al TJUE.

El Juzgado destacaba en su escrito que, en el contrato de novación del crédito, el banco no informaba expresamente a su cliente del valor real del tipo de interés a pagar, ni en caso de aplicación de la nueva cláusula suelo, ni sin ella.

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