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En colaboración conLa Ley

El TS rechaza el margen de error en un test de alcoholemia porque el hombre parecía ebrio

Los magistrados descartan rebajar décimas porque el conductor tenía afectadas sus facultades psicofísicas

Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona hace la prueba de alcoholemia a un motorista, en diciembre pasado.
Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona hace la prueba de alcoholemia a un motorista, en diciembre pasado. ALBERT GARCIA

El margen de error que pueda tener la prueba de alcoholemia no es excusa para no ser condenado por conducir borracho. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que rechaza descontar seis décimas a un conductor que tuvo un resultado positivo en el test porque mostraba síntomas claros de embriaguez y sus facultades psicofísicas estaban afectadas.

Según recoge el fallo, el hombre fue detenido cuando conducía de madrugada por una carretera de Bilbao haciendo eses, invadiendo los carriles laterales continuamente. Los agentes que le pararon le hicieron dos pruebas de alcoholemia. En la primera obtuvo 0,66, y en la segunda, realizada media hora más tarde, dio 0,62. El límite legal para que esta falta sea considerada delito es de 0.6 miligramos en aire espirado.

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Tanto el juzgado que vio el caso en primer lugar como el tribunal de segunda instancia condenaron al hombre por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir en estado de embriaguez (artículo 379.2 del Código Penal). No obstante, el hombre recurrió ante el Supremo porque no se había tenido en cuentael margen de error que normalmente presentan los etilómetros , que es aproximadamente de 0.06 mgrs. De restar estas décimas, por tanto, el resultado no hubiera alcanzado el límite legal para ser castigado penalmente.

Síntomas claros

La Sala rechaza los argumentos del conductor y recuerda que el acusado "presentaba claros síntomas de ingesta alcohólica", como olor a alcohol, ojos vidriosos y hablar lento. En este sentido, precisa que ha quedado probado que, como consecuencia de ello, "sus facultades psicofísicas para el adecuado manejo del vehículo estaban notablemente disminuidas".

Los magistrados agregan que, aunque se hubiera tenido en cuenta la aplicación del margen de error, seguiría existiendo condena "porque sigue existiendo base fáctica para la condena". Es decir, que los signos que mostraba el conductor cuando lo detuvieron, junto con el resultado positivo (aunque fuera por poco), esran suficientes para confirmar la infracción.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso al considerar que no hubo un error de subsanación en las anteriores sentencias, confirmando la infracción por conducción bajo los efectos del alcohol. Eso sí, modifica el castigo impuesto por los tribunales anteriores (una multa económica) y lo cambia a 60 días de trabajo en beneficio por la comunidad.

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