El testimonio policial y el test de alcoholemia no bastan para probar la conducción etílica
Un juez absuelve al acusado que fue pillado durmiendo en su coche al no quedar claro que fuese él quien conducía
Con solo la declaración de un agente de policía y el test positivo de alcoholemia no es suficiente para condenar por un delito de conducción etílica. El Juzgado de lo penal nº 3 de Móstoles absuelve en una reciente sentencia a un conductor acusado de un delito contra la seguridad de tráfico por falta de prueba de cargo. Pese a haberse sometido a la prueba de alcoholemia y dar positivo, el juez no considera plenamente acreditado que condujera el vehículo.
Según la resolución (que puede consultar aquí) y de la que ha sido partícipe el despacho aboga2, no existen testigos directos de los hechos, el denunciado no reconoció su actuación y, además, en el juicio negó que él condujese el vehículo. Así, confesó que se sometió a la prueba por no desobedecer a los policías que llegaron al coche parado donde se encontraba descansando o durmiendo en su interior. Sobre las tres de la madrugada, se sometió a una prueba de alcoholemia en cuya primera comprobación dio 0,76 y en la segunda 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado (casi triplica el límite fijado en 0,25)
En la sentencia consta un “supuesto testigo directo”, un agente de la Guardia Civil que “supuestamente” vio conduciendo al acusado, pero que no compareció en el juicio. “Esto deja la prueba huérfana al contar solo con la versión de dos agentes de la policía municipal que llegaron después al lugar de los hechos”, explica, lo que les hace meros testigos de referencia.
El principio ‘in dubio pro reo’
“Solo con la declaración de los agentes no existe una prueba de cargo suficiente contra el acusado”, explica el juez, que recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que fija que la práctica de la prueba “ha de estar revestida de formas que garanticen su pureza”.
El fallo, en el sentido de ofrecer un contenido “inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, suficiente y adecuado” para que del mismo se desprenda la participación del acusado en los actos denunciados, determina que no se puede condenar por el delito contra la seguridad del tráfico “sin incurrir en una vulneración del principio de presunción de inocencia”.
Así, aplica el principio in dubio pro reo que significa que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Se suele aplicar en caso de que el juez no esté seguro de su condena. “No se puede afirmar el elemento esencial del delito por lo que las dudas existentes sobre la forma que ocurrieron los hechos no pueden llevar a otra solución que no sea la de una sentencia absolutoria”, concluye el magistrado.