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Digitalización
Tribuna
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Hacia la 'e-company' del futuro

Es imprescindible dar el salto tecnológico que impida que cualquier situación excepcional paralice los mercados

Ahora que el covid-19 nos ha arrastrado a la llamada “nueva normalidad”, resulta inexcusable la transformación digital de las empresas, pues, a riesgo de colapsar el tráfico mercantil –lo que en gran medida no se ha producido durante el confinamiento gracias al e-commerce–, es imprescindible dar el salto tecnológico que impida que cualquier situación excepcional paralice los mercados, con las graves consecuencias que ello supone.

Esto implica la necesidad de flexibilizar las normas y su interpretación, para conjugarlas con las soluciones que aporta la tecnología y que permitan que los ritos legales se adecuen a los negocios en el siglo XXI. Por ello, lo que hemos experimentado durante la crisis sanitaria debería atesorarse como una evolución a un estadio legaltech generalizado y no algo reservado para las startups.

Y, en efecto, mientras el coronavirus ha impedido realizar los trámites jurídicos a la antigua usanza, ha surgido la necesidad de agudizar el ingenio y hacer de la necesidad virtud. Así lo entendió Andrew Cuomo, gobernador de Nueva York, que, para evitar la paralización de la economía, ha permitido durante el confinamiento que los notarios autoricen escrituras recabando la voluntad de las partes de forma remota y haciendo la ratificación con la firma electrónica del fedatario público, apoyándose en la Ley de Firmas y Registros Electrónicos (ESRA) que fue aprobada el 26 de marzo de 2000, pero que hasta ese momento había tenido escasa aplicación.

Esto no significa que hasta ahora no se hayan dado pasos hacía la digitalización de los trámites empresariales, pues desde que el Real Decreto 682/2003 instauró el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), se permite realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos, mediante la presentación del DUE (Documento único electrónico), aunque no se ampliaría a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada hasta la promulgación del Real Decreto 1332/2006.

En cuanto al otorgamiento de escrituras cuando las partes se encuentran en diferentes localidades, aunque ya se agilizó el sistema de ratificación mediante el envío de una copia electrónica entre las notarías que permitiera llevarlo a cabo en unidad de acto, no ha sido hasta abril de 2020 cuando, en pleno confinamiento, el Consejo General del Notariado adoptó por unanimidad un acuerdo para permitir que los notarios autoricen de forma electrónica pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma notarial y a través de videoconferencia.

En la misma línea, el artículo 40 del Decreto-Ley 8/2020 ha establecido que, mientras se encuentre vigente el estado de alarma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de las juntas y órganos de administración de las sociedades podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin necesidad de sesión, lo que abre la puerta a la celebración de estas reuniones por medios telemáticos.

Y es que no se pueden poner puertas al campo. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de diciembre de 2019 (anterior a la pandemia) estableció que es inscribible la constitución de una sociedad limitada a la que se aporta el know how, al ser susceptible de valoración económica y de apropiación y, por tanto, apto para producir ganancia; ya que constituye un conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar, evitando su divulgación.

Si bien es cierto, que la vigencia de algunas de estas medidas acabará con el estado de alarma, también lo es que su éxito podría justificar su implantación con carácter definitivo, por lo que confiamos en que esto sea el comienzo de una nueva forma de afrontar la normativa de las sociedades mercantiles, que permita que la e-company sea una auténtica realidad. Y es que el valor añadido del asesoramiento jurídico no reside en la tramitación, sino en el consejo enriquecido con la experiencia y conocimientos acumulados.

Javier López, socio de ECIJA.

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