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El abogado del TJUE, favorable a ampliar el criterio para considerar un despido como colectivo

Afirma que cualquier periodo de 30 o 90 días alrededor de un despido individual cuenta para incluirlo dentro de un ERE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que para declarar un despido colectivo puede tomarse como referencia cualquier periodo de 30 o 90 días que incluya el despido individual en litigio.

En opinión del letrado checo Michal Bobek, cuyas conclusiones no son vinculantes en relación con la futura sentencia, el periodo de referencia podría ubicarse "completamente antes, completamente después, parcialmente antes o parcialmente después" del despido en cuestión, en función de los hechos de cada caso.

Las dos únicas condiciones que establece la directiva, recuerda el abogado general, son que los 30 o 90 días sean consecutivos y que el trabajador que reclame sus derechos haya sido despedido dentro de ese periodo de referencia.

Bobek recomienda al TJUE responder así a un juzgado de Barcelona que debe resolver un asunto que enfrenta a la empresa Marclean Technologies con una trabajadora que fue despedida de manera improcedente. La afectada presentó una demanda solicitando que su despido fuera declarado nulo y alega que formaba parte de un despido colectivo encubierto.

El juzgado elevó la cuestión a la Justicia europea porque dudaba de si otra treintena de despidos que tuvieron lugar después del correspondiente a la trabajadora del litigio pueden tenerse en cuenta para determinar si se ha producido un despido colectivo.

Sus dudas se deben a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que a efectos de determinar la existencia de un despido colectivo solo se tienen en cuenta las extinciones de contrato que se produjeran en los 90 días anteriores. Así, aquellas que se produzcan en los 90 días posteriores solo se pueden tener en cuenta si el empresario ha actuado de manera fraudulenta.

El abogado general Bobek ha destacado que la protección del trabajador que contempla la directiva "surtirá efecto si ha sido despedido dentro de un periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que el número de despidos alcance el umbral exigido, se compute como se compute dicho periodo".

En función de los hechos, continúa, el periodo de referencia "podría ubicarse completamente antes, completamente después o parcialmente antes y parcialmente después del despido en cuestión". Las dos únicas condiciones, añade el letrado, son que este periodo incluya días consecutivos y que el trabajador haya sido despedido dentro del mismo.

En su opinión, determinar el periodo exclusivamente anterior o posterior a la fecha del despido individual son interpretaciones "contrarias al objeto de la directiva" porque "reduciría considerablemente" su ámbito de aplicación y "podría dar lugar a resultados arbitrarios".

Por otra parte, el abogado general defiende que los dos periodos mínimos que establece la directiva "son de naturaleza objetiva", lo que significa que "su aplicación y cómputo no dependen de ninguna condición de conducta fraudulenta del empresario".

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