La aerolínea no es responsable de los retrasos de vuelos originados cuando un pasajero muerde a otros
El TJUE falla a favor de la portuguesa TAP por los incidentes en un vuelo transoceánico
Las aerolíneas no tienen que compensar a los clientes por los retrasos causados cuando un pasajero crea incidentes que obligan a los vuelos a ser desviado, el máximo tribunal fuerzan el desvío de los vuelos, según un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El alto tribunal ha fallado a favor de la aerolínea portuguesa TAP, en un caso originado cuando un pasajero mordió a un compañero de viaje.
El "comportamiento rebelde" entra así dentro de las circunstancias extraordinarias que eximen a los transportistas de su obligación de compensar a los usuarios por el retraso. En la primera parte de un vuelo de la aerolínea portuguesa TAP de Brasil a Noruega, con escala en Lisboa, un pasajero comenzó a morder a una persona a bordo y a agredir tanto a otros pasajeros como a la tripulación de vuelo que trató de calmar la situación. La situación obligó a desviar el avión a otro aeropuerto, llegando a Lisboa con horas de retraso.
Muchos viajeros perdieron sus conexiones, pero la aerolínea se negó a compensarlos alegando "circunstancias extraordinarias". El caso es el último dentro de las numerosas disputas que llegan al tribunal ante los vacíos legales en la responsabilidad de las aerolíneas.
El tribunal de la UE ha dictaminado ya, en casos que afectaban a empresas como Lufthansa o EasyJet, que los pasajeros que llegan "tres horas o más después de la hora de llegada programada" tienen derecho a una indemnización, excepto en circunstancias "extraordinarias".
La sentencia sobre TAP va en línea con la opinión del Abogado General de la UE. "La circunstancia de que un pasajero, en el transcurso de un vuelo, muerda a otros pasajeros y agreda a los miembros de la tripulación de cabina que intentaron calmarlo, hasta el punto de justificar, según el comandante del vuelo, por razones de seguridad, el desvío del vuelo al aeropuerto más cercano [...]`está comprendida en el concepto de “circunstancias extraordinarias”, indicaba el letrado, cuyo criterio habitualmente es compartido por el TJUE.
El Abogado General también hizo referencia a otros casos, recordando que el TJUE ya ha habilitado como "circunstancia excepcional" la colisión de un avión con unas aves (que puede invocarse aun cuando afecte al vuelo retrasado, sino a uno anterior realizado por el mismo avión) o el hecho de que un clavo hubiera penetrado en un neumático con ocasión del vuelo que precedió al vuelo retrasado se consideró como una circunstancia extraordinaria.