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La justicia confirma una sentencia contra el bufete Arriaga Asociados por una cláusula abusiva

La Audiencia Provincial de Segovia condena a estos abogados a devolver a un cliente las costas e intereses por no notificar convenientemente un cambio en sus tarifas

Casos sobre las cláusulas suelo almacenados en los juzgados especializados en dichas causas.
Casos sobre las cláusulas suelo almacenados en los juzgados especializados en dichas causas.EFE
CINCO DÍAS

La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado una sentencia del juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, del 14 de mayo de 2019 que obligaba al bufete Arriaga Asociados a devolver a uno de sus clientes la cantidad cobrada en concepto de costas e intereses (9.732 euros) por considerar abusiva la cláusula que determinaba esta cantidad.

El caso se remonta a 2015, cuando Arriaga Asociados representó a un cliente que perseguía el reembolso de la inversión de sus ahorros (33.738 euros) en la compra de acciones de Bankia. Este cliente demandó posteriormente al bufete por el cambio en la hoja de encargo (donde se estipula las tarifas que cobrarán los abogados) de las costas e intereses que debía abonar, por considerar que este cambio no le había sido notificado de forma clara y era abusivo.

Así la sentencia dictada ahora en segunda instancia confirma el fallo contra el bufete, estimando la demanda en la que se declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la hoja de encargo profesional de 25 de mayo de 2015 de Arriaga Asociados y condena a este bufete a devolver a su cliente la cantidad cobrada "sin perjuicio de su derecho a reclamarle los honorarios pactados en la primera hoja de encargo".

Arriaga Asociados impugnó la sentencia de primera instancia del juzgado de Santa María la Real de Nieva, explica la Audiencia Provincial de Segovia, entendiendo en primer lugar y sobre la base de error en la valoración de la prueba documental que el contrato se sujeta perfectamente al doble control de trasparencia exigido por legislación y jurisprudencia; si bien entiende que siendo una cláusula que afecta al precio del contrato y es por tanto elemento esencial no puede someterse al control de abusividad si la cláusula es clara y comprensible. En apoyo de su tesis desarrolla una amplia exposición jurisprudencial y referencia al supuesto error existente en la valoración de la prueba testifical, explica este tribunal en su sentencia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial segoviana "discrepa de la pretensión de la parte de que no pueda analizarse la abusividad de una disposición contractual que afecta al precio". Y argumenta para ello que "la asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de TJUE, a la que se ha llegado con la considerable contribución de la sociedad ahora apelante, sostiene pacíficamente la posibilidad de declarar la abusividad de las cláusulas suelo (que como tales forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario, y por ello del objeto principal del contrato) cuando se trata de contratos entre profesionales y consumidores". De esta forma, la sentencia pone de relieve que ha sido precisamente la contribución de los pleitos de un bufete como Arriaga la que ha llevado a la justicia española y europea a defender al consumidor contra las cláusulas abusivas.

Las justificaciones de este tribunal continúan refiriéndose a "la reiteradísima jurisprudencia que sin duda la parte apelante conoce respecto a las cláusulas suelo, citando "por ejemplificar en una sentencia", la del Tribunal Supremo 171/2017 de 9 de marzo, que recoge la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia aplicada a la cláusula suelo.

En contra de la pretensión del bufete, los magistrados de este tribunal indican que según la jurisprudencia existente, el control de transparencia tiene su justificación en el art. 4.2 de la directiva 93/13, según el cual el control de contenido no puede referirse "a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible". Según esto, consideran que "cabe el control de abusividad de una cláusula relativa al precio y a la contraprestación si no es transparente".

En cuanto al propio contenido de la demanda recurrida, el tribunal analiza la hoja de encargo y concluye que lo relevante en este caso es que hay dos hojas de encargo distintas y que "si bien es cierto que la cláusula en sí es aparentemente clara y comprensible desde un punto de vista formal, cabe dudar que lo sea en cuanto a su comprensibilidad real, sobre todo si se toma en consideración con el resto del contrato y la anterior hoja de encargo".

Así, considera que lo relevante de este caso es que existen dos hojas de encargo distintas, una de enero y otra de mayo y que el objeto sobre el que versa el encargo es exactamente el mismo: la defensa de los intereses del cliente. Por tanto, siendo idéntico el encargo y por tanto limitándose la novación al cambio en los honorarios, resultaría exigible que en los mismos se hiciese constar la razón por la que tales honorarios cambiaban".

En consecuencia, la sentencia critica que si en la segunda hoja de encargo no se establecen las razones para la modificación de los honorarios, "por más que su redacción sea clara gramaticalmente no es compresible en relación con el objeto del contrato". Y tampoco creen que exista claridad cuando se examina el contenido de ese cambio contractual. De hecho, especifican que en la hoja de encargo de enero, el precio estaba perfectamente definido, 550 € de provisión de fondos, 650 € para el procurador y el 10% de lo que se obtuviese en el juicio. Frente a ello la nueva disposición establecía que el profesional obtendría las costas procesales y los intereses si los hubiera, o los intereses si no hubiese costas.

El tribunal dictamina también que no cabe recurso ordinario alguno contra su resolución, "sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados", por lo que sí cabría un recurso extraordinario.

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