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Tribuna
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Brecha social y teletrabajo: avanzar sin dejar atrás

Todo progreso profesional que acontezca sobre la base de la imposición de determinadas cargas materiales tácitas al trabajador o funcionario no será tal

GRAF9161. MADRID, 21/05/2020.- El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, antes de una comparecencia para informar sobre las líneas generales de la política en su departamento, a petición propia y de distintos grupos parlamentarios, este jueves en el Senado.
GRAF9161. MADRID, 21/05/2020.- El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, antes de una comparecencia para informar sobre las líneas generales de la política en su departamento, a petición propia y de distintos grupos parlamentarios, este jueves en el Senado.Kiko Huesca (EFE)

La crisis sanitaria creada con la aparición del coronavirus SARS-CoV-2 ha impactado, entre otros campos, en el ámbito organizativo de empresas y administraciones públicas desarrollando el teletrabajo como una opción real para miles de trabajadores y funcionarios. Gracias a esta opción profesional, retos sociales como la conciliación de la vida familiar, o medioambientales como la reducción de efectos contaminantes a la atmósfera, están obteniendo éxitos que hace meses resultarían inimaginables. No obstante, como ocurre con cualquier cambio de enfoque o metodología en el marco de organizaciones grandes, es preciso recordar que detrás de cada alternativa existen también múltiples factores que deben observarse y calibrarse para evitar, al fin, que la conquista de una ventaja se convierte en la raíz de un nuevo problema.

En el perímetro de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, introduce una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, orientada a mandatar a las administraciones competentes para que los sistemas informáticos habituales en juzgados, tribunales o fiscalías, sean plenamente accesibles y operativos sin la presencia física de sus usuarios habituales (funcionarios,…). Esta norma jurídica debe ser bienvenida indudablemente y, es más, urge que se califique como un primer paso para un camino —la construcción de una administración de justicia digital— cuyo tránsito es inexorable para todos. Sin embargo, y sin perjuicio de potenciar el desarrollo teórico y técnico de esa opción laboral que representa el teletrabajo, es absolutamente crucial que comprendamos que la posibilidad de trabajar de forma remota es un derecho y no un privilegio que pueda condicionarse a la capacidad económica del funcionario o trabajador afectado. Desde luego, la conciencia de esta realidad y su presencia en la normativa que desarrolle las premisas legales del trabajo remoto habrán de estudiarse y analizarse pormenorizadamente, pero lo que bajo ningún concepto podemos admitir es que, en beneficio de una opción laboral más segura para todos, sean discriminados algunos —no pocos— por razón de su falta de acceso personal para el disfrute de esas ventajas profesionales. Todo progreso profesional que acontezca sobre la base de la imposición de determinadas cargas materiales tácitas al trabajador o funcionario no será tal y, a largo plazo, allanará la vía para el incremento de la desigualdad y, con él, para la agudización de una brecha social que, desde cualquier plano, debe impedirse, so pena de confundir las nociones de derecho y privilegio.

La construcción de todo régimen normativo debe arrancar, en un sistema democrático, con la idea matriz de proyectarse sobre todos los sujetos en rango de igualdad. Establecer un derecho —por ejemplo: el de trabajar remotamente— sin examinar si se cumplen las condiciones ontológicas necesarias para que dicho derecho se comporte como tal —y no de forma limitada por factores preexistentes independientes del titular del derecho (posesión de un ordenador, disfrute de una línea de fibra óptica…)— es tanto como crear, bajo la apariencia de un presente mejor, una realidad con dos velocidades distintas en las que unos se beneficiarán legítimamente de su nuevo derecho subjetivo y otros, los que no dispongan de las condiciones materiales mínimas, quedarán relegados a la simple observación de un «falso derecho» que no será tal sino infeliz expectativa irrealizable. Esta opción —muy posible— debe evitarse. La tecnología que surja a propósito de la nueva regulación posterior al Covid-19 debe servir para avanzar, sí, pero sin dejar atrás a nadie. Las esencias de un sistema democrático no se albergan en las proclamas parlamentarias ni en los titulares de Consejo de Ministros, duermen silentes en la prosa administrativa de un reglamento o en la narrativa laboral de un contrato… Lo esencial es invisible a los ojos.

Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia.

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