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En colaboración conLa Ley
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Ley de Sociedades de Capital
Tribuna
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Las acciones de lealtad: su posible introducción en España

En una bolsa tan concentrada como la española y con pocas sociedades 'opables', el tiro puede salir por la culata

Europa Press

En mayo del año pasado el Ministerio de Economía elaboró un anteproyecto de ley que modifica el texto refundido de la vigente Ley de Sociedades de Capitales (LSC). La finalidad de este anteproyecto es adaptar nuestra legislación a la directiva europea (UE) 2017/2018 de 17 de mayo de 2017. Con la instalación de un nuevo gobierno tras la investidura del presidente Sánchez no cabe duda de que se procederá a la transposición de esta directiva tras su aprobación por el Consejo de Ministros y su envío y discusión en el Parlamento español.

La directiva europea cuyo título es “fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas” establece que las sociedades cotizadas tendrán derecho a identificar a los accionistas que posean un porcentaje de acciones superiores al 0,5%. Asimismo, se prevé en la misma que los estados miembros de la Unión Europea introduzcan una legislación que garantice que los accionistas puedan votar sobre la política de remuneraciones de los administradores y altos directivos y sobre la aprobación de las operaciones vinculadas. Sin embargo, el anteproyecto español va bastante más lejos ya que introduce como novedad las “acciones de lealtad” (loyalty shares), que otorgan derechos de voto adicional a las acciones que su titular haya mantenido durante cierto periodo de tiempo. En el caso del anteproyecto español son dos años. Esta figura intenta promover la permanencia de los accionistas (principalmente minoritarios) a largo plazo en el capital de las sociedades cotizadas frente a una inversión basada en el dividendo a corto plazo. En el anteproyecto se exige una mayoría de dos tercios del capital para modificación de los estatutos e introducción de esta nueva clase de acciones. El anteproyecto contiene normas detalladas sobre quórums, comunicación de participaciones significativas, etc.

Uno de los grandes objetivos de esta nueva legislación sobre las “acciones de lealtad” sería, según sus autores, dificultar la toma de control de las grandes empresas cotizadas europeas por fondos internacionales erigiendo frente a ellos bloques de accionistas minoritarios titulares de acciones de lealtad. En resumen, una forma más de dificultar el cambio de control mediante OPAs (ofertas publica de adquisición) más o menos hostiles. Lo cierto es que estas medidas, de ser introducidas en España, serán muy probablemente un freno a la inversión extranjera que se añadiría al de la reciente exigencia de autorización por el gobierno de las inversiones en las que el inversor extra comunitario pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de la sociedad española (Real Decreto Ley 11/2020).

En el año 2015 en Italia el gobierno del partido demócrata (del Primer Ministro Matteo Renzi) decidió derogar la norma que solo exigía un porcentaje del 50% del capital para introducir las acciones de lealtad. El motivo para ello fue, ni más ni menos, que las ventajas excesivas a las “acciones de lealtad” pueden favorecer en determinados casos a los accionistas existentes de control y castigan, por lo tanto, al pequeño accionista que se ve privado de la plusvalía en caso de luchas por el control. Al igual que sucede en Italia, en España son pocas las compañías cotizadas cuyos accionistas de control pueden cambiar a consecuencia de una OPA. La gran mayoría tiene su capital concentrado en manos de pocos accionistas o de grupos familiares, o financieros o influenciados por el sector público. La experiencia italiana nos señala que medidas bien intencionadas pueden tener un efecto perverso si ignoran la estructura de concentración del mercado de capitales en el que tendrán que aplicarse. Tampoco está claro que las acciones de lealtad favorezcan la estabilidad del accionariado o la adopción de políticas empresariales a largo plazo. La literatura académica en los EE.UU. sostiene que no hay pruebas claras de ello, y en general predomina la duda sobre sus efectos beneficiosos. En este sentido resulta algo sorprendente el anteproyecto español, sobre todo después de la experiencia italiana y francesa (aunque en Francia las acciones de lealtad fueron introducidas con limitaciones significativas). También se ha argumentado que en Italia y en Francia este tipo de acciones con pluralidad de votos está directamente ligada a la política de protección de los denominados “campeones nacionales” (Renault, Finmeccanica, Danone, etc.) que no se quiere que caigan en manos extranjeras. En resumen, en una bolsa tan concentrada como la española y con pocas sociedades “opables” el tiro puede salir por la culata reforzando las oligarquías empresariales existentes o también puede verse como una muestra más del populismo antiglobalización del actual gobierno.

Alfonso López-Ibor Aliño, socio director de López-Ibor Abogados.

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