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Covid 19

Empleadas de hogar y temporales: cómo solicitar el subsidio por desempleo y cuánto se cobra

El plazo para pedir la ayuda comienza el martes tras la publicación en el BOE de los detalles y procedimiento

Valdepeñas desinfecta hasta los libros en las labores de limpieza de colegios y centros públicos
Valdepeñas desinfecta hasta los libros en las labores de limpieza de colegios y centros públicosAYTO VALDEPEÑAS
Cecilia Castelló Llantada

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes los detalles y procedimiento de solicitud de dos nuevas ayudas por desempleo para empleadas de hogar y para trabajadores con contrato temporal sin derecho a paro que se hayan quedado sin empleo (o sin parte de los empleos en caso de trabajadores del hogar) a causa del Covid 19. El Gobierno ya había aprobado las citadas ayudas extraordinarias para dar cobertura a estos dos grupos durante el estado de alarma pero ahora se conocen forma y plazos de presentación.

Tras la publicación en el BOE, tanto empleadas de hogar como contratados temporales sin derecho a prestación podrán solicitar los subsidios a partir de este marte y deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Empleadas de hogar

La medida extraordinaria equipara al colectivo de trabajadores del hogar con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE, ya que cobrarán un 70% de su base de cotización. Ese subsidio es compatible con  otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros al mes.

Podrán solicitarlo las personas los trabajadores del hogar dados de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que hayan dejado de prestar servicios, total o en parte, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad o bien haya sido despedida por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. El tope máximo es el salario mínimo, es decir, 950 euros mensuales.

Al ser diaria, se calculará la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior dividida entre 30.

No. El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.

Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

La cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Si el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal,  deberá presentar una declaración responsable firmada por el empleador en el que se señale el cese de la actividad.  En el caso de que haya varios empleadores (por ejemplo varios domicilios) se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.

Si el trabajador ha sido despedido definitivamente, deberá adjuntar bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento del empleador, o bien la documentación de la baja en la Seguridad Social.

Además, si el trabajador sigue trabajando en otros domicilios, deberá adjuntar una declaración responsable de esos empleadores en la que se recojan las retribuciones netas percibidas en cada una de ellas.

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El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE (es decir, arranca el martes 5 de mayo) y finalizará hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

Sí. El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. Se entenderá por fecha efectiva la que aparezca en declaración responsable del empleador o bien la fecha de baja en la Seguridad Social.

La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, un mes después de que finalice el estado de alarma.

Si el trabajador atiende a distintos domicilios, o tiene varios trabajos, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.

Temporales

El Gobierno también ha fijado los requisitos para poder percibir el subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato haya terminado durante el estado de alarma sin habe rgenerado derecho a paro. Entre otras condiciones, se fija que el contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente, es decir, unos 440 euros mensuales.

Europa Press

El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Las  personas  trabajadoras  que pretendan  solicitar  el   subsidio  excepcional  por desempleo deberán cumplimentar el  formulario de  pre solicitud de prestación individual que puede encontrarse en el SEPE. La  empresa  en  la  que  el  trabajador  haya  cesado  deberá  remitir  a  la  entidad gestora el Certificado de Empresa.

El trabajador con contrato temporal finalizado debe estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante el  estado  de  alarma,  la  inscripción como demandante  de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.

El trabajador debe haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020.

Además se trata de un subsidio incompatible con "ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública". Tampoco puede estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Empezará el día siguiente al de la publicación de la resolución y terminará cuando se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.

La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

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Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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