Los expertos creen que la caja de todo el sector público podría intervenirse por el Covid-19
Aena comunica a la CNMV de que su liquidez está a salvo pese al nuevo Real Decreo-ley 11/2020
El artículo 49 del Real Decreto Ley 11/2020 estuvo ayer en manos de no pocos abogados del Estado en busca de una interpretación certera. Aprobado el martes y publicado al día siguiente en el BOE, en apenas 20 líneas el Ministerio de Hacienda abre la puerta a una eventual intervención de todo o parte de las “disponibilidades líquidas” de “organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal”. Entre grandes empresas públicas cundió la incertidumbre, pues forman parte del sector público estatal.
Esta medida excepcional busca generar crédito en el Fondo de Contingencia para disponer de partidas presupuestarias ante los gastos generados por el coronavirus. Una de las mayores referencias estatales, Aena, elevó consulta al propio ministerio para saber si su caja estaba a salvo. También se extendía ayer la preocupación entre diversas autoridades portuarias. “Algunos van a defender las inversiones imprescindibles y tienen claro que su caja pasará a disposición de la labor de atajar la crisis”, citaba una fuente cercana a los puertos.
El operador aeroportuario afirmó ante la CNMV que “el artículo 49 del citado Real Decreto Ley 11/2020 no es de aplicación a Aena”. El grupo, controlado en un 51% por el Estado, cotizado y sujeto a derecho público, argumentó que “la no aplicabilidad de este artículo a nuestra compañía ha sido confirmada por el socio mayoritario, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda”.
Los abogados ven afectadas por el Real Decreto Ley 11/2020 a Aena, que ha sido eximida por Hacienda, o Adif y Renfe, entre otras
El departamento de María Jesús Montero trató de tranquilizar ayer respecto a una hipotética intervención de la liquidez de grandes entidades públicas asegurando que las afectadas por el real decreto ley son organismos y entidades “con presupuestos limitativos”, aunque en la norma no se señalase. De este modo quedarían fuera referencias como Aena y otras empresas públicas.
Aena figura en el inventario de Hacienda de entes del sector público estatal y la propia Ley General Presupuestaria (LGP) dice expresamente que “forman parte del sector público estatal (...) las sociedades mercantiles estatales”, entre las que se encuentra el operador de Barajas y El Prat. En el grueso inventario de entidades del sector público estatal están también Adif, Enaire, Puertos del Estado, Renfe, Correos, el Icex, FROB, los consorcios de zonas francas, la FNMT, la CNMV, la CNMC, Paradores y un largo y variopinto etcétera.
Lo que dice el decreto
El artículo 49 del Real Decreto Ley 11/2020 “autoriza a la ministra de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas” de “los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria”.
Hacienda interpreta que por el capítulo donde está inserto ese artículo 45, se refiere solo a entidades con presupuestos limitativos y no a empresas públicas como Aena, Adif o Renfe. Fuentes jurídicas, sin embargo, sostienen que ahora sí se ha abierto la puerta a intervenir la caja de empresas públicas porque la mera situación del citado artículo 45 no basta para limitar el alcance del nuevo decreto si este no diferencia entre unas entidades y otras.
Hacienda, sin embargo, transmitió a Aena que no piensa intervenir su caja y que, aunque el decreto no lo diga, solo usará la liquidez de entidades con “presupuesto limitativo”. El ministerio lo justifica en que el decreto remite al artículo 45 de la LGP, que está integrado en el capítulo IV de dicha ley (“De los créditos y sus modificaciones”) y no en el referente a sociedades mercantiles. Las dudas de los abogados surgieron porque en el decreto recién aprobado se cita sin distingos a las “entidades integrantes del sector público estatal”.
¿Qué dicen los abogados?
Hasta tres especialistas en derecho público, consultados por CincoDías, avalan que Hacienda se ha dado acceso a la liquidez de todo el sector público con el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. “El término sector público estatal es muy amplio y, por tanto, se incluyen en él tanto los organismos autónomos y entidades públicas empresariales como sociedades mercantiles estatales. Por ello, esta medida [por el artículo 49] se aplica a todas las entidades que dependan de la Administración del Estado, con independencia de su forma de personificación”, declara José Ignacio Monedero, of counsel de DLA Piper.
La firma del sector público estatal informó a la CNMV de que su liquidez está a salvo y Hacienda aclaró que planea usar solo la caja de entidades “con presupuesto limitativo”
Responsable del departamento de derecho público en la oficina madrileña del bufete, Monedero afirma que, bajo su punto de vista, “Aena, Adif, Renfe, Correos, Loterías, Paradores, entre otras, y las sociedades del grupo Patrimonio o de la SEPI, donde el Estado tenga más del 51% del capital”, han sido señaladas por el real decreto ley. Eso sí, matiza que “la transferencia se limita a las cantidades líquidas que tengan dichas entidades, no necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada”.
Con esta opinión coincide Eduardo Gamero, consejero de Montero Aramburu Abogados, quien ve el “ámbito de aplicación de esta disposición [artículo 49 del RDL 11/2020] determinado en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 6 de noviembre, General Presupuestaria”. Es decir, todo el sector público.
Una tercera fuente jurídica argumenta que “el artículo 49 del RDL 11/2020 dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal (con los límites de la Ley General Presupuestaria)”.
Tras enmarcar el controvertido artículo 49, el abogado subraya que “a estos efectos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y presupuestaria, que delimitan el ámbito del sector público estatal, quedan comprendidos dentro del mismo no solo las Administraciones territoriales, sino también los organismos públicos y otras entidades de derecho público, como pueden ser las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes y las sociedades mercantiles estatales”.
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