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Medidas excepcionales

Hacienda toma el control de la caja de organismos del sector público para luchar contra el coronavirus

El Ministerio aclara que la medida afecta a organismos y entidades "con presupuesto limitativo", dejando fuera a Aena y otras empresas públicas

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús MonteroEFE
Javier Fernández Magariño

En el periodo de economía de guerra en que se encuentra el país, el Ministerio de Hacienda ha sido autorizado a hacerse con la liquidez de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal. El objetivo es poder engordar el conocido como fondo de contingencia.

Esta iniciativa, totalmente excepcional, viene incluida en el Real Decreto-ley 11/2020, publicado este miércoles en el BOE, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El sector público estatal está compuesto por entidades tan variopintas como Adif, Aena, Enaire, Puertos del Estado, Renfe, Correos, el ICEX, FROB, los consorcios de Zonas Francas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la CNMV, la CNMC o Paradores, entre otras muchas de notable envergadura.

Aena considera que queda excluida, según explicaron fuentes de la compañía, por su condición de sociedad mercantil estatal cotizada. No obstante, la compañía figura en el inventario de entes del sector público estatal del Ministerio de Hacienda y está sujeta a la ley General Presupuestaria, de la cual deriva esta obligación, como reconocía en su folleto de salida a Bolsa.

Esta mañana el Ministerio de Hacienda trata de tranquilizar respecto a una hipotética intervención de la liquidez de grandes empresas públicas e incide en que el precepto "se limita a los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal". Desde el ministerio de Montero se aclara que las afectadas por el Real Decreto-ley son entidades "con presupuestos limitativos", matiz añadido a lo expresado ayer en el BOE. De este modo quedarían fuera a empresas públicas como Aena y afectaría a institutos de estudios, parque móvil, etcétera.

“Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal”, cita textualmente el artículo 49 del decreto ley publicado este miércoles en el BOE.

Esa captación de fondos se realiza bajo el paraguas del artículo 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ampara a la ministra María Jesús Montero a “requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas”. Quedan eximidas las fuentes de liquidez procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, y se hace la salvedad de que esta captación se realizará cuando las citadas reservas “pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada”.

El importe generado se convertirá en crédito del referido Fondo de Contingencia “para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a esta crisis sanitaria que tiene su efecto en todos los ámbitos de la sociedad, con el fin de paliar los efectos de la misma en el empleo, en las personas y sectores más afectados, o para atender cualquier gasto que sea necesario para reforzar las capacidades de respuesta a esta crisis derivada del COVID-19”.

El abanico podría incluir partidas relacionadas con el gasto sanitario, la acumulación de ajustes temporales de empleo o incluso las ayudas al alquiler.

“La Ministra de Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias. Excepcionalmente, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe de la Sección 35 «Fondo de Contingencia» podrá superar el límite previsto en el artículo 50.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”, concluye el artículo 49.

¿Qué es el fondo de contingencia?

Los Presupuestos Generales del Estado cuenta con una reserva, denominada Fondo de Contingencia (sección 35), dedicada a hacer frente a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y para las que no se ha previsto dotación de crédito durante el ejercicio presupuestario. Su límite es del 2% de la partida de gastos para operaciones no financieras (sin contar la financiación a Comunidades Autónomas y entidades locales).

La aplicación de este fondo es excepcional y requiere la propuesta del Ministerios de Economía y el consiguiente acuerdo del consejo de Ministros.

Una hucha prevista en los Presupuestos, ahora ampliada

Los Presupuestos Generales del Estado cuentan con una reserva, denominada Fondo de Contingencia (sección 35), dedicada a hacer frente a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y para las que no se ha previsto dotación de crédito durante el ejercicio presupuestario. Su límite es del 2% de la partida de gastos para operaciones no financieras (sin contar la financiación a comunidades autónomas y entidades locales). Ese techo saltó ayer por los aires.

La aplicación de este fondo es excepcional y requiere la propuesta del Ministerio de Economía y el consiguiente acuerdo del consejo de Ministros. El Gobierno debe dar cuenta de su utilización en el Congreso de los Diputados.

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Sobre la firma

Javier Fernández Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.

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