La Audiencia vueve a ayudar a Duro Felguera en su disputa con el Fisco
El tribunal da la razón en un caso similar a Isolux
Duro Felguera está recibiendo noticias positivas en plena crisis del coronavirus. La última es una sentencia de la Audiencia Nacional sobre una filial de Isolux, española que operaba en Argentina y que falla que debe estar exenta de pagar los impuestos, en contra del criterio de la Agencia Tributaria.
Duro Felguera mantiene un conflicto casi idéntido al de Isolux con el Fisco, que le reclama 120 millones de euros en impuestos desde 2015 por una de sus filiales, Termocentro que opera en Venezuela aunque es española y de la que controla el 90%, según consta en el informe del segundo semestre del año pasado de la empresa. Todo se deriva de una inspección realizada en 2015 y que determina el abono al Fisco de esa cantidad por el Impuesto sobre Sociedades y otros tributos.
La Audiencia Nacional, a diferencia del criterio que mantenía la Agencia Tributaria concluye que, de acuerdo con la regulación vigente hasta el ejercicio 2015, el suministro de bienes realizados fuera del territorio español, para un destinatario no español, debe considerarse en todo caso como "operar en el extranjero" y que la aplicación de la exención no está condicionada a que las uniones temporales de empresas (UTES) tengan una presencia y tributen en el extranjero. Es decir, concluye que no eran exigibles los requisitos adicionales que se introdujeron a partir del ejercicio 2015.
La sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, señala que "la aplicación de la exención no está condicionada a que las UTES operen en el extranjero mediante establecimiento permanente ni exige una tribuitación en origen o que las UTES estén dadas de alta en el extranjero". Este argumento es uno de los esgrimidos por Duro Felguera en su disputa con el Fisco, y el actual fallo, recurrrible en todo caso ante el Tribunal Supremo, reafirma su postura.
El fondo del problema radica en que Duro Felguera se aplicó en Termocentro la exención sobre las rentas procedentes del extranjero obtenidas por uniones temporales de empresas que operan fuera de España. Y la Agencia Tributaria considera que no debería.
La pugna fiscal no se queda en la inspección realizada en 2015, sino que existe otra abierta en 2018, referida a los ejercicios 2013 y 2014, en la que la Agencia Tributaria reclama a Duro Felguera el abono de 30 millones en concepto de impuestos por su filial que opera en Venezuela. Los argumentos de ambas partes son exactamente los mismos. El grupo de ingeniería asturiano explica que, igual que en el otro caso, no ha provisionado nada porque "existen argumentos de defensa lo suficientemente consistentes como para que resulte probable una resolución estimatoria de sus intereses".
El viernes pasado, la Audiencia ya dio la razón a Duro Felguera en su enfrentamiento con el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Este rechazó en noviembre de 2017 una propuesta de la compañía que consistía en aportar garantías inmobiliarias por importe de 29 millones de euros y en una dispensa parcial de garantía por el resto del importe (94 millones de euros). Es aquí donde la Audiencia le enmieda la plana al TEAC.
“El TEAC hizo precisamente lo que el Tribunal Supremo indica que no puede hacer, pues debió entrar en a fondo del asunto y estimar o desestimar el recurso. Ello dejando al margen la parquedad motivadora de la Resolución impugnada”, señala la compañía, que cita la sentencia, a la CNMV.
Así, "deberán anularse tanto la providencia de apremio como los embargos que recientemente notificó la Agencia Tributaria, quedando por tanto la deuda suspendida cautelarme mientras no se pronuncie el Tribunal".
La Setencia de Isolux carga de argumentos a Duro Felguera sobre el fondo del asunto, que todavía está por dirimirse por el TEAC. Este debe, con la sentencia de la Audiencia en la mano, dilucidar si el acuerdo de liquidación es lícito. Este proceso se encuentra en la actualidad pendiente de resolución en dicha vía administrativa.