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Los avales públicos podrán financiar facturas, nóminas o impuestos

La garantía valdrá para renovar préstamos o lograr nuevo crédito. La capacidad de endeudamiento del ICO se amplía en 10.000 millones

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (en el centro) preside la reunión del Consejo de Ministros en el palacio de la Moncloa.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (en el centro) preside la reunión del Consejo de Ministros en el palacio de la Moncloa.Efe
Juande Portillo

Dentro del tratamiento paliativo que el Gobierno puso en marcha el martes contra los efectos del coronavirus en la economía española, el remedio maestro fue la movilización sin precedentes de 117.000 millones de euros públicos. El grueso, 100.000 millones, los conforman avales que buscan garantizar la liquidez de empresas y autónomas. A falta de ver la letra pequeña de las condiciones de financiación que permitan obtener y, ante todo, si sirven para movilizar otros 83.000 millones de fondos bancarios como estima el Gobierno, la publicación del real decreto ley de medidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) arrojaba ayer algo más de luz sobre la utilidad y condiciones de estas garantías públicas.

En primer lugar, el texto de la norma aclara que los avales públicos servirán para cubrir “tanto la renovación de préstamos” ya existentes como para lograr “nueva financiación” concedida “por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos”.

A partir de ahí, el BOE detalla que los créditos obtenidos mediante la obtención de estos avales podrán servir a empresas y autónomos para hacer frente al pago de facturas, resolver necesidad de circulante u otras exigencias de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, es decir, para el pago de impuestos.

En este punto, conviene recordar que la pasa semana el Gobierno ya impulsó una moratoria sobre las obligaciones fiscales que permitirá a pymes y autónomos aplazar el pago de hasta 30.000 euros de IRPF, IVA, o Sociedades durante seis meses, con tres de carencia, sin coste en intereses. Sin embargo, la medida solo va dirigida a aquellos que facturasen un máximo de seis millones de euros en 2019, por lo que la línea de avales permitirá a compañías de mayor tamaño hacer frente a sus obligaciones tributarias.

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La financiación lograda con los avales, prosigue el decreto publicado ayer, también podrá ir destinada al pago de nóminas, a fin de “facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de Covid-19.”

Aunque fuentes oficiales reconocen que se ha pedido colaboración a la banca para hacer efectiva esta medida, su articulación en préstamos y las condiciones de los mismos seguía ayer pendiente. “El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata”, avanzaba el BOE.

De momento, a fin de respaldar la medida, el decreto permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, “para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes”. El Gobierno justifica la medida como necesaria para facilitar el grifo del crédito “sin poner en riesgo el necesario equilibrio financiero” del ICO.

En paralelo, durante seis meses y con un carácter extraordinario, el decreto autoriza la creación de una línea de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización para créditos circulantes de las compañías exportadoras. No será necesario demostrar una relación directa con contratos internacionales siempre que respondan a necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis del Covid-19. A priori, serán beneficiarias las pymes, aunque podrán serlo también compañías de mayor tamaño siempre que no sean cotizadas, estén internacionalizadas o en proceso de hacerlo. Para ello, la actividad internacional debe suponer al menos un tercio de su cifra de negocios, o tratarse de exportadores regulares durante los últimos cuatro años.

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