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Tribunales

La banca cree que el impacto del fallo del TJUE sobre el IRPH “será prácticamente nulo”

Las entidades aseguran que pese a que se demanden los contratos el índice no podrá ser sustituido por el euríbor, salvo casos muy excepcionales

José María Roldán, presidente de la AEB, junto a José Maríaa Méndez
José María Roldán, presidente de la AEB, junto a José Maríaa Méndez Pablo Monge

Todos contentos, o eso parece inicialmente, aunque varios expertos y bancos de inversión consideran que las verdaderas repercusiones sobre la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas referenciadas al IRPH se comprobarán a lo largo del tiempo. De momento, la banca cree que la justicia europea da “finalmente la razón a las entidades financieras en la cuestión sobre la validez de la utilización del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) en la comercialización de créditos para la compra de vivienda”, según un comunicado conjunto de AEB y CECA.

La Bolsa ha respondido positivamente a la sentencia del TJUE con subidas en CaixaBank, la más expuesta a las hipotecas con IRPH, y Bankia, el segundo banco en el que los créditos referenciados a este índice tienen más peso relativo.

Las asociaciones consideran que la sentencia del TJUE zanja la cuestión y constituye un respaldo a la práctica de las entidades, al considerar plenamente válida la utilización del índice IRPH para definir las cláusulas de tipo de interés en los préstamos hipotecarios. Un director de un destacado banco mantiene que el fallo del TJUE corrobora que el IRPH “no es ni nulo ni abusivo” y añade que “puede haber habido casos de falta de transparencia en la información a clientes, pero debe analizarse caso a caso. Además, la justicia europea reconoce que el IRPH era una información accesible al público al comunicarse en el Boletín Oficial del Estado”.

Otras fuentes comentan que el IRPH “era transparente en la medida que, además de publicarse en el BOE, se entregaba el contrato al cliente ratificado por el notario”.

Otra fuente financiera asegura que solo en el caso de que se demuestre que no hubo transparencia en la información facilitada al cliente se podrá sustituir el IRPH de una hipoteca por otro índice, lo que cierra la mayoría de las incógnitas, y da escaso recorrido a posibles pleitos”. Aunque esta opinión es compartida por casi todo el sector, otro ejecutivo bancario recuerda, no obstante, que al final “se pasa la pelota a los tribunales españoles, aunque también es cierto que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión el 14 de diciembre de 2017”.

Expertos del sector bancario mantienen, además, que en los casos en que el IRPH se declare abusivo, la obligación sería sustituir el índice por el pactado como alternativo en cada contrato o, si dicha cláusula no existiera, aplicar el que estipula la Ley 14/2013 en su disposición adicional 15. De esta forma, el sector considera que el índice supletorio no será el euríbor, ya que casi ninguna hipoteca con IRPH tiene ese índice como suplente, mientras que las referencias que sí están pactadas, en su mayoría, desaparecieron en 2013. Algunas asociaciones calculan que si los contratos tuvieran que referenciarse ahora al euríbor podría costar más de 35.000 millones de euros al sector. Se calcula que hay entre 500.000 y 1,5 millones de personas afectadas por el índice, según cálculos de las asociaciones de consumidores.

Las mismas fuentes bancarias explican que la mayoría de los contratos con IRPH de cajas o bancos que se declaren abusivos tendrían que referenciarse al IRPH de entidades, un índice “prácticamente idéntico”, por lo que, en tal caso, el impacto en las cuentas de las entidades será casi nulo.

Bancos y antiguas cajas de ahorros comentan que tras el fallo europeo, “lo lógico es que ninguna entidad tenga que realizar provisiones a priori por las hipotecas referenciadas al IRPH”.

Lo curioso es que las principales asociaciones de consumidores se han mostrado también satisfechas con el fallo del TJUE, lo mismo que los despachos de abogados especializados en demandas colectivas o de usuarios bancarios. Ambos colectivos consideran que la sentencia europea abre la puerta a miles de demandas por parte de los consumidores, pero los bufetes de abogados lamentan que la Corte europea no haya anulado el índice. Y consideran, con todo, que una amplia mayoría de jueces determinarán que el contrato es nulo y devolverán las cantidades a los afectados.

Fuentes financieras coinciden en que puede que se presenten aluviones de demandas, pero “no prosperarán. Seguro que se presentarán miles, pero otra cosa es que prosperen, ya que el TJUE ha decidido derivar a los jueces españoles la decisión final, y el Supremo ya emitió su dictamen”. La polémica por el uso del IRPH se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%, lo que dejaba a los clientes en una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euríbor, cuyas cuotas se fueron reduciendo considerablemente por la caída progresiva de su índice de referencia a terreno negativo.

A cierre de 2019, la gran banca española (Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell) sumaba una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de 15.500 millones. CaixaBank contaba con 6.060 millones; Santander, 4.300 millones; BBVA, 2.800 millones; Bankia, 1.300 millones, y el Sabadell, 751 millones de euros.

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