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En colaboración conLa Ley

Una notificación incompleta en Lexnet podría anular el fallo que avaló el SER

La AEA alega la omisión en el envío del voto discrepante que contenía la sentencia del Tribunal Superior recurrida

Un error en la comunicación a través de Lexnet puede suponer la anulación del fallo por el que el Tribunal Supremo avaló el pasado mes de diciembre la anterior ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. La razón es un defecto en el contenido de la sentencia recurrida, que la plataforma envió a los demandantes, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en la que omitió el voto particular de dos magistrados que le daban la razón. A raíz de esto, la asociación ha solicitado la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo ante el alto tribunal por esta “grave omisión”. El Supremo, que ya ha admitido el recurso, decidirá sobre las consecuencias del incidente.

El caso se remonta a 2014, cuando la organización emprendió una lucha judicial contra algunas de las modificaciones introducidas por el consistorio en la regulación del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Solicitaban, en concreto, la nulidad de la marca verde para identificar ciertas plazas, por no estar contemplada en el catálogo oficial de señales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid resolvió, en 2016, a favor del ayuntamiento, pero con el voto disconforme de dos de sus cinco magistrados, que avalaban la tesis de la asociación: los municipios no tienen potestad para crear nuevas señales de tráfico.

Igualdad de armas

LA AEA no tuvo conocimiento de este contenido hasta poco después de que el Supremo desestimara su recurso, ya que, según denuncian, nunca se le comunicó. El documento que recibieron vía Lexnet tan solo incluía los 22 folios del texto de la sentencia, hasta el fallo, pero no los 8 correspondientes al voto en el que podían haber apoyado su estrategia de defensa. Al Ayuntamiento, en cambio, sí le fue notificado íntegramente el documento, aunque mediante su envío en papel. Una situación, subrayan, que alteró el principio de igualdad de armas con las que deben contar las partes y que pudo variar el fallo del Supremo.

En este sentido, el presidente de la organización, Mario Arnaldo, explica que el hallazgo del voto discrepante fue casual, porque “ni se notificó ni se hizo alusión alguna a él en el proceso”. Esta circunstancia, alegan, no solo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, sino que “deja en evidencia la seguridad jurídica del sistema”.

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Más allá del tema de fondo, que seguirán peleando hasta el Constitucional, Arnaldo considera muy preocupante la falta de garantías que ofrece Lexnet sobre la integridad de los envíos. En su recurso, también rechazan la condena en costas que se les impuso, dadas las “evidentes dudas de derecho” existentes sobre la cuestión litigiosa.

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