La Audiencia confirma una multa a PwC por la auditoría a IBM de 2011
La sanción, que asciende a 193.608 euros, ya ha sido recurrida ante el Supremo
La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 193.608 euros a la firma PriceWaterhouseCoopers (PwC) impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2016 debido a “dos infracciones graves” en las auditorías realizada a dos sociedades de IBM (IBM, S.A. e IBM, Global Services España, S.A), ambas correspondientes al ejercicio 2011.
El organismo, que depende del Ministerio de Economía y Empresa, achacaba a PwC el “incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”.
En concreto, el ICAC apreció “falta de valoración y reflejo en el informe de auditoría de una salvedad por incumplimiento contable”, además de “falta de valoración y reflejo de una salvedad por deficiente información contenida en la memoria de las entidades auditadas”. En tercer lugar, señala “la existencia de deficiencias en la obtención de evidencia adecuada y suficiente en el área de “Pasivo por Retribuciones al persona a largo plazo”.
El ICAC indica que las dos sociedades auditadas no reconocieron en ese ejercicio de 2011 el impacto que podría suponer en sus cuentas una sentencia contra IBM cuantificada en 300 millones de euros al no considerarlo una contingencia “probable” sino “posible”. Tras inspeccionar los papeles de trabajo, el ICAC consideró que no había "evidencia suficiente de que no fuera probable la salida de recursos económicos”.
Además, añade que la auditora no realizó las pruebas pertinentes que pudieran justificar la conclusión que alcanzó la empresa respecto a la decisión de no dotar una provisión, de ahí la sanción.
PwC recurrió la multa y pidió que se anulase, pero en una sentencia fechada a noviembre de 2019 la Audiencia desestima sus pretensiones además de imponerle las costas del proceso.
La sanción impuesta a PwC suma los citados 193.608 euros (96.804 por cada sociedad) y 6.100 euros (3.050 euros por cada sociedad) al socio auditor. Además, prohíbe realizar la auditoría de cuentas anuales de las dos sociedades durante los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza.
No obstante, según confirman fuentes de PwC, la firma ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.