El Supremo rechaza el recurso de PwC contra la multa récord por la auditoría de Aena
La firma auditora acude al Constitucional tras el nuevo revés
El examen de las cuentas de Aena realizado por PricewaterhouseCoopers (PwC) entre 2011 y 2013 vulneró el deber de independencia recogido por la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), según consideró probado “de forma clara e indiscutible” la Audiencia Nacional el pasado enero. PwC recurrió ante el Supremo, que ni siuiera ha admitido su recurso. Pero la firma de servicios va a seguir defendiéndose en el Tribunal Constitucional y para ello se apoya en las lagunas de la citada norma.
El Supremo ha desestimado en un auto fechado el pasado 21 de junio el recurso de casación de la auditora, lo que mantiene en pie la mayor sanción impuesta hasta el momento por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La multa viene de 16 de junio de 2016 y alcanza los 10,5 millones, a partir de lo que PwC se dirigió al Ministerio de Economía con un recurso de alzada que también fue rechazado.
El fallo del Supremo recuerda que esa cifra resulta de dos multas por la comisión de “tres infracciones muy graves continuadas” relacionadas con el citado incumplimiento del deber de independencia en los trabajos de auditoría de las cuentas individuales de Aena, de sus estados financieros consolidados y de las cuentas anuales individuales de Aena Desarrollo Internacional.
Tras remarcar la precisión normativa sobre el tipo sancionador, la justicia sostiene que el auditor participó en el proceso de toma de decisiones de Aena durante la elaboración de sus cuentas “sin adoptar las medidas de salvaguarda adecuadas”. El fallo rechaza que la actuación sancionada fuera puntual o se restringiera a ajustes particulares sugeridos a Aena, sino que se refiere a un “alcance general” en la toma de responsabilidad en la plasmación de los estados financieros.
Interpretaciones
La normativa contable fija límites a los auditores y restringe la prestación de servicios complementarios para garantizar la neutralidad. Pero la defensa de PwC sostiene que esas fronteras son difusas, línea argumental que se intentará hacer valer esta vez ante el Constitucional.
Ante la sanción del ICAC, la que fue auditora de Aena afirmó que la actividad sancionada era de información contable “parte de la propia actividad de auditoría”. La entidad habló de asesoramiento técnico “que no se puede desvincular de los trabajos de auditoría, ya que es connatural a toda auditoría de cuentas la proposición de enmiendas y ajustes de cuentas”.
Visto que la Audiencia Nacional desestimó el recurso, PwC ha argumentado ante el Supremo la ausencia de jurisprudencia e indefinición del contenido, alcance y límites del deber de independencia “en relación con el concepto de incompatibilidad contenido en el artículo 13 TRLAC”. La defensa remarcó que el propio ICAC ha reconocido “abiertamente” la discrepancia interpretativa en el sector sobre ese artículo “sin haber elaborado ninguna guía o fijado criterios a seguir”. PwC también se apoya en la falta de jurisprudencia sobre el significado de la “naturaleza e importancia de la infracción”, que figura como agravante en el artículo 87 de la misma Ley de Auditoría de Cuentas.
El Supremo apenas entra a valorar estos alegatos y concluye que carecen de interés casacional. El alto tribunal afirma que la recurrente actúa por discrepancia con la aplicación de la normativa y por disconformidad con la valoración de las pruebas. Y añade que PwC no pretende la formación de jurisprudencia para proporcionar seguridad jurídica, “sino que se dicte una resolución que estime su concreta pretensión relativa a la no concurrencia del tipo objetivo y subjetivo de la infracción”. La Sala recuerda la ausencia de documentos que avalen las alegaciones de PwC sobre la prestación de un mero asesoramiento técnico y declara la inadmisión del recurso.
Fase previa a la OPV
Las faltas de PwC. El ICAC sancionó la revisión y asesoramiento técnico sobre el borrador de las cuentas individuales y consolidadas de 2011, 2012 y 2013 de Aena. También se apreció como falta grave la ayuda a la empresa pública en la conversión de las cuentas de esos ejercicios a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El ICAC y Economía revisaron papeles de trabajo de PwC para concluir que la revisión de borradores de cuentas rebasó lo expresado por la normativa internacional de auditoría y que el servicio de supervisión fue “con carácter previo a la realización de la auditoría”. Estos hechos antecedieron al parón, en octubre de 2014, de la OPV de Aena.
Sanción histórica. La multa, de 10,5 millones, alcanza el 5,25% de los honorarios facturados por auditoría de cuentas en el año precedente a la imposición de la sanción.
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