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Regulación

La CNMV obliga a que las empresas diferencien la información que influirá en su cotización

Las compañías cotizadas discriminarán sus comunicaciones en información privilegiada y otra información relevante

Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Pablo Monge

Qué y cómo deben comunicar las empresas a la CNMV? El reglamento europeo sobre abuso de mercado, aprobado en 2014, en vigor desde junio de 2016 e incorporado a la Ley del Mercado de Valores en noviembre de 2018, responde a esta pregunta. Y desde el próximo sábado, 8 de febrero, habrá una clasificación muy clara en lo que envían las empresas cotizadas al supervisor. Se dividirá en dos. La “información privilegiada”, que puede definirse, en esencia, como toda aquella que puede afectar a la cotización (la importante, coloquialmente), y el resto: “otra información relevante”.

Las empresas cotizadas tendrán que rotular cuando informen al mercado de datos de carácter concreto que, de hacerse públicos, podrían influir de manera apreciable sobre su cotización. Este es el concepto que se utiliza en la Unión Europea y que es el preferido por la CNMV, de ahí la modificación anunciada.

Así, los actuales “hechos relevantes” desaparecen para dividirse en dos clases. Cuando se publique “información privilegiada” se hará constar expresamente tal condición, se creará un archivo específico para ella, se almacenará cinco años y se separará de las otras comunicaciones. Esta debe comunicarse tan pronto como sea posible, sin mezclar información con marketing, de forma completa, clara, no discriminatoria y gratuita. Esperar al cierre del mercado español o del estadounidense en caso de que la empresa cotice en Wall Street no es, por regla general, un excusa aceptable para la CNMV para no publicarla al momento.

Las otras informaciones relevantes serán aquellas de carácter financiero o corporativo que no tendrían efecto directo en la acción. Dentro de esta clasificación genérica habrá, a su vez, dos subclases. Primera, la otra información relevante que debe hacerse pública por disposición legal o reglamentaria (léase, regulada), como la información financiera periódica o anual. Y, segunda, cualquier información que por su interés se considere difundir entre los inversores. Es decir, no regulada. Esta se define porque no tiene capacidad de afectar al precio, solo se tiene la obligación de publicar si se considera de interés para el mercado y no existe prohibición de operar pese a que se conozca.

Fuentes de la CNMV señalan que, por defecto, unos resultados trimestrales serán clasificados como otra información relevante, salvo que incluyan información que pueda afectar al precio de la acción; por ejemplo, unas previsiones al alza o a la baja o unos beneficios o pérdidas inesperadas. En estos casos, estas informaciones se comunicarán de forma separada como información privilegiada.

La información privilegiada requiere la elaboración por parte de la empresa de una lista de personas que conocen esos datos y que no podrán operar en el mercado. Mientras, la firma de un megacontrato con un gran impacto en el negocio futuro de la compañía deberá ser clasificada como “información privilegiada”. Obviamente, dejará de ser “privilegiada” en el mismo instante en que se publique.

La última palabra

Con todo, la empresa tendrá la última palabra sobre el grado de importancia de la información. Cada emisor deberá calificar la información concreta como privilegiada o no. Así, un listado de supuestos que constituyan siempre, a priori, información privilegiada no sería compatible con la norma, según fuentes del supervisor.

La CNMV ha elaborado una lista de información que, de entrada, debe ser considerada como privilegiada, si bien fuentes conocedoras de los cambios advierten de que deberá examinarse caso a caso.

Las compañías deberán clasificar sus datos a priori, pero se exponen a ser multadas por una infracción grave o muy grave en caso de que la CNMV determine a posteriori de que la catalogación ha sido errónea. Ya desde hace años, la publicación se hace directamente por parte de las empresas las 24 horas del día, 365 días al año. Otra cuestión es que el supervisor que preside Sebastián Albella decida solicitar después explicaciones si considera que la información es incompleta o equívoca. Los hechos relevantes de los fondos de inversión y de las sicavs, por su parte, seguirán como hasta ahora.

Cuándo se puede retrasar la información privilegiada

Excepciones. La empresa o el banco cotizado “hará pública, tan pronto como sea posible, la información privilegiada que le concierna directamente”, sentencia el reglamento de abuso de mercado No hay duda: será así en la inmensa mayoría de los casos. Pero habrá excepciones. Se permitirá retrasar la publicación en caso de que se puedan cumplir tres condiciones simultáneamente: que se asegure la confidencialidad, que atienda a razones legítimas y que la demora no induzca a confusión. Si se ha filtrado, no se podrá retrasar.

Bancos. Las entidades financieras podrán aplazar la difusión de información privilegiada para “preservar la estabilidad del sistema financiero”. El objetivo es evitar que las crisis de liquidez de las entidades se conviertan en crisis de insolvencia debido a repentinas retiradas de fondos. Por ello, en circunstancias excepcionales se permitirá que los bancos retrasen la difusión de la información confidencial. Esto debe decidirlo, en su caso, el BCE o el Banco de España.

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