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Economía da superpoderes a la CNMV para vigilar el mercado y vetar productos

Las cotizadas deben diferenciar la información que influirá en la acción Albella prohibirá las opciones binarias y limitará los CFD para siempre

Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).Pablo Monge

El Gobierno adaptó el sábado a la legislación española una avalancha de normativa europea relativa a los mercados de valores. La mayor parte de ella ya estaba en vigor puesto que procede de reglamentos europeos, que gozan de efecto directo, a diferencia de las directivas.

El común denominador de toda esa normativa es ampliar el poder de la CNMV en la vigilancia del mercado. Se le otorgan más competencias para vigilar la información privilegiada y para controlar al milímetro la comercialización de productos financieros.

El organismo que preside Sebastián Albella podrá acceder a los registros de llamadas –no a las conversaciones– y de tráfico de datos de las operadoras de telefonía. El jefe de la CNMV solicitó esta potestad al Gobierno anterior, que aceptó la petición, como publicó CincoDías el 27 de septiembre de 2017. Nadia Calviño, la actual ministra de Economía, ha respetado esta demanda. Así, el supervisor, tras solicitar el acceso al juzgado central de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá en el plazo máximo de 48 horas, podrá acceder a esos registros.

Hasta ahora, solo podían llegar a esos datos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando desempeñen funciones de policía judicial, los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, dependiente de la Agencia Tributaria, y los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

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Otro de los cambios clave de la ley del mercado de valores es la diferenciación entre información privilegiada y “otra información relevante”. En esencia, las empresas cotizadas tendrán que rotular cuando informen al mercado de datos de carácter concreto que, de hacerse públicos, podrían influir de manera apreciable sobre su cotización. Fuentes jurídicas explican que este es el concepto que se utiliza en el ámbito europeo y que es el preferido por la CNMV, de ahí esta modificación.

Los resultados empresariales, por ejemplo, se considerarán “otra información relevante”, mientras que la firma de un megacontrato con un gran impacto en el negocio futuro será “información privilegiada”. Lo curioso es que esa información obviamente dejará de ser “privilegiada” en el mismo instante en que se publique.

Así, los actuales “hechos relevantes” se dividirán en dos clases. Cuando se publique “información privilegiada” se hará constar expresamente tal condición, se creará un archivo específico para ella y se separará de las otras comunicaciones. Estas últimas serán aquellas informaciones de carácter financiero o corporativo que previsiblemente no tendrían efecto directo en la acción.

Otro poder de la CNMV que ha sido puesto negro sobre blanco en la ley española del mercado de valores es la capacidad de prohibir “la comercialización de un producto de inversión minorista empaquetado”. Cierto es que la CNMV, gracias a un reglamento europeo en vigor desde el pasado enero que desarrolla Mifid 2, ya contaba con esta capacidad.

El organismo que dirige Sebastián Albella dispone de la autoridad para vetar sine die la venta de productos financieros como depósitos estructurados, fondos cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), derivados en general y, en particular, opciones binarias y contratos por diferencias (CFD). Estos dos últimos productos son la diana actual del supervisor, pues existe una resolución de la CNMV a consulta pública para prohibir las primeras y restringir las segundas ad eternum.

El coordinador de las comisiones europeas de valores, ESMA, lleva desde los pasados meses de julio y agosto imponiendo restricciones de tres meses a estos instrumentos financieros. Ha de hacerlo así ya que sus poderes de intervención son exclusivamente temporales.

El real decreto que entró en vigor el domingo también explicita que la CNMV tendrá mando en plaza en la vigilancia de los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros, en los contratos y para medir la rentabilidad de los fondos de inversión. Es la adopción de una directiva que está operativa desde al pasado enero. Su misión es garantizar la exactitud e integridad de los índices o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión. En resumen, será una infracción muy grave la falta de diligencia para el cálculo de esos índices o de las rentabilidades de los fondos.

La banca podrá retrasar datos sobre solvencia y liquidez

Inmediatez. La empresa o el banco cotizado “hará pública, tan pronto como sea posible, la información privilegiada que le concierna directamente”, sentencia el reglamento de abuso de mercado No hay duda: será así en la inmensa mayoría de los casos. Pero habrá excepciones. Los bancos podrán hacer uso de ellas específicamente. El objetivo es evitar que las crisis de liquidez de las entidades se conviertan en crisis de insolvencia debido a repentinas retiradas de fondos. Por ello, en circunstancias excepcionales se permitirá que los bancos retrasen la difusión de la información confidencial. Esto debe decidirlo, en su caso, el BCE o el Banco de España.

Perjuicio. La cotizada podrá retrasar la comunicación de información privilegiada si difundirla daña sus intereses, si con la no difusión no induce a engaño y si puede garantizar su confidencialidad. No será necesario que explique a la CNMV por qué se retrasa salvo que esta se lo pida expresamente.

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