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Sevilla y San Sebastián presionan a Hacienda para cobrar una tasa turística

Los ayuntamientos no tienen potestad para imponerla y piden un cambio normativo que le permita recaudarla

Turistas en la Playa de la Concha (San Sebastián)
Turistas en la Playa de la Concha (San Sebastián)Efe

El fantasma de las tasas turísticas regresa a España. Cataluña y Baleares son las dos únicas autonomías que aplican este tipo de recargos, que varían entre los 0,5 y 2,25 euros por estancia en Cataluña y entre 2 y 4 euros en el caso de Baleares.

Los ayuntamientos de San Sebastián y Sevilla, dos de los destinos turísticos que más han crecido en los últimos años, ya han anunciado su intención de imponer una tasa para sufragar los sobrecostes derivados de la actividad turística, tal y como hacen la mayoría de grandes ciudades en Europa. En Berlín o Colonia (Alemania), el huésped paga el 5% del precio de la habitación; en Amsterdam se paga el 7% del precio por persona y noche; en París, la tarifa varía entre 0,25 y 5 euros por noche y en Lisboa se abonan dos euros por noche. El impuesto más caro, sin embargo, se paga en las ciudades italianas, donde la tarifa puede llegar a los 7 euros en Roma o a los 5 euros en Milán o Nápoles.

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El problema que se han encontrado ambos consistorios, el de Sevilla gobernado por el PSOE, y el de San Sebastián por el PNV, es que los ayuntamientos no tienen capacidad para crear ese impuesto. Tal y como recogía el informe elaborado por la Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación local en julio de 2017, se trata de un impuesto que está recogido en una ley estatal (Ley Reguladora de Haciendas Locales), “que proporcionaría la cobertura necesaria para que los entes locales, carentes de potestad legislativa, pudieran exigirlo si así lo consideran conveniente”. Mientras que en el caso de Baleares y Cataluña sí había consenso entre las distintas provincias para implantarlo y por lo tanto la norma paraguas no era estatal sino autonómica, en el caso de Sevilla y San Sebastián no existe unanimidad para poder articular un tributo de titularidad autonómica, ya que las provincias están gobernadas por partidos de diferente signo político.

Eso ha llevado al alcalde de Sevilla, Juan Espadas, a reclamar a Hacienda una modificación en la Ley Reguladora de Haciendas Locales que habilite a Sevilla a tomar estas decisiones de carácter tributario sin tener que depender del gobierno autonómico o estatal.

La propuesta de San Sebastián, más avanzada que la de Sevilla, entraría en vigor en enero de 2021 y permitiría ingresar al consistorio unos cuatro millones de euros al año.La puesta en marcha de esa tasa se ha encontrado con el mismo problema que Sevilla, ya que el Gobierno vasco se ha negado a promover una norma que habilite a los ayuntamientos o a la propia autonomía a cobrar una tasa a los turistas. La solución que plantea el consistorio donostiarra, sin embargo, es por ahora diferente a la de Sevilla. A la espera de saber si el cambio en la Ley Reguladora de Haciendas Locales prospera, el ayuntamiento de San Sebastián estudia dos vías: presentar una ordenanza en julio que le habilite para cobrar ese recargo, que oscilaría entre uno y cuatro euros al día, o un acuerdo en Juntas Generales de Gipuzkoa que suponga un recargo en el IAE o el IBI para los que declaren más de 1 millón de euros al año.

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Cataluña. La tasa turística en esa autonomía se cobra desde 2012, con dos tramos de tarifas diferenciados. Los de Barcelona van desde los 0,65 a los 2,25 euros por día en función de la categoría del alojamiento. Fuera de Barcelona, las tarifas van de 0,45 a 2,25 euros. Todas quedan limitadas a siete días. La tasa genera unos ingresos anuales de 57 millones de euros.

Propuesta. El ayuntamiento de Barcelona, presidido por Ada Colau, ha aprobado una subida del tramo más alto de la tasa hasta 4 euros, que ha sido rechazado por los hoteleros. Esa decisión, sin embargo, no podrá entrar en vigor este año hasta que no se aprueba la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña durante ese ejercicio.

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