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JUBILACIÓN

La jubilación del autónomo

¿Cotizar por la base mínima o por la máxima? Las claves para planificar con éxito la jubilación

Poder tener una jubilación tranquila y mantener, al menos, el mismo nivel de vida que cuando trabajábamos es algo que queremos todos. Para poder cumplir nuestros objetivos -vitales y financieros- debemos pensar hoy en el futuro y ver si lo que estamos haciendo ahora nos está acercando a lo queremos conseguir mañana.

De la encuesta de “Jubilación y Longevidad” que realizamos en Abante el año pasado se desprende que la mayoría de los españoles está preocupada por cómo va a ser jubilación, pero, en cambio, falla a la hora de tomar medidas. Y, a pesar de que esta preocupación está generalizada, los autónomos encuestados se mostraron más optimistas que los asalariados.

El 59% de los trabajadores por cuenta propia declaró que estaba preocupado por no contar con dinero suficiente cuando se jubile, frente al 68% de los asalariados. Un dato que se explica porque el 83% de los autónomos señaló que ya había empezado a tomar medidas económicas para planificar la jubilación, frente al 68% de los trabajadores por cuenta ajena.

¿El motivo? Confían menos en el sistema público de pensiones porque la realidad es que reciben menos pensión pública: de media, los autónomos cobran 524 euros mensuales menos que los asalariados. Esto sucede porque la gran mayoría – el 85,6% según los últimos datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA)- cotiza por la base mínima y tiende a incrementarla en los últimos años, que son los que se utilizan para calcular la pensión.

¿Cómo cotizan los autónomos?

Los autónomos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los requisitos para acceder al cobro de la pensión pública de la Seguridad Social son los mismos tanto para autónomos como para asalariados, pero la principal diferencia respecto al Régimen General de los asalariados es que por el RETA hay que elegir por qué base de cotización se quiere cotizar, entre la mínima (940,40 euros al mes en 2019) y la máxima (4.070,10 euros mensuales).

La base determina qué cuota se paga mensualmente y qué pensión se va a recibir en el futuro: a más base, mayor pensión. Por ello, es fundamental saber qué base de cotización es la más conveniente para cada personay tener en cuenta multitud de cuestiones, como la esperanza de vida, la edad de jubilación, el nivel de ingresos futuros, los objetivos vitales para la jubilación, etc.

El autónomo puede decidir cotizar durante unos años por la base mínima y luego ampliarla, es decir, puede ir modulando en cierta medida qué parte de su jubilación va a estar financiada por la Seguridad Social y qué parte por su ahorro privado. Aunque aquí hay que tener en cuenta que a partir de los 47 años solo se puede bajar de base, pero no subirla.

La otra gran diferencia viene por los años de carencia, ya que en el caso de los autónomos computan con una base de cotización igual a cero euros.

Cotizar por la base mínima o la máxima

Esta suele ser la gran incógnita de la mayoría de los autónomos. Y, como acabamos de comentar, la decisión siempre tiene que responder a una serie de cuestiones, tanto a nivel personal como a nivel profesional: ¿cuándo me voy a querer jubilar? ¿Cuáles son mis objetivos y qué coste tienen? ¿qué ahorro tengo ahora y cuánto puedo ir ahorrando? ¿cuánto me cuesta cotizar por la base mínima y cuánto por la máxima?

Por ejemplo, el autónomo que decida cotizar por lo mínimo, puede invertir el dinero que se está ahorrando en los mercados financieros. De esta forma, según sus objetivos, el plazo que tenga y la rentabilidad que necesite, podrá complementar con ahorro privado la pensión pública que va a recibir. Y, aquí, la principal ventaja es que el autónomo puede ahorrar a su ritmo, aportando cada mes -o cuando su actividad se lo permita- a su plan de pensiones.

El caso de Mario

Mario tiene 46 años y lleva veinte años trabajando como autónomo, cotizando al mínimo. Le queda un año para poder subir de base, por lo que se está planteando si le interesa seguir cotizando por el mínimo e invertir la diferencia o si comenzar a cotizar al máximo y recibir una mayor pensión pública: ¿qué le sale mejor?

Si cumple 47 años y continúa cotizando a la base mínima -11.559 euros en 2020-, la pensión que recibirá cuando se jubile a los 67 años será de 14.497,99 euros, teniendo en cuenta el efecto de la inflación (traducido a euros actuales equivaldría a 9.565,42 euros) y aplicando un factor de sostenibilidad del 12,50%.

En cambio, si decide comenzar a cotizar por a base máxima, que, en 2020, a sus 47 años, será de 49.818 euros, recibirá la pensión de 53.134,02 euros (35.056,54 euros actuales), contando el mismo escenario que en el caso anterior.

Es decir, cotizando a la base máxima recibe cada año 25.491,12 euros de pensión más que si lo hace al mínimo, con lo que el efecto acumulado entre los 67 y los 100 años es de 1.529.461 euros si ha cotizado al máximo frente a 513.818 si lo ha hecho al mínimo.

¿Qué pasa con lo que invierte cotizando por la base mínima? Ahora lo que Mario tiene que valorar si esos 25.491,12 euros extra que recibe por cotizar al máximo compensa el gasto que supone dicha cotización.

Si la diferencia entre cotizar al mínimo y al máximo, que es de 11.478 euros cada año, la ahorra y no la invierte, le servirá para compensar la mayor pensión que hubiese recibido hasta los 75 años, aunque a partir de los 76 ya no tendrá dinero para compensar la diferencia de pensiones.

Por el contrario, si decide acudir a los mercados financieros e invertir ese dinero que se ahorra por cotizar al mínimo en un producto que le dé una rentabilidad media anual del 4%, lo que se ahorra le dura hasta los 86 años y a partir de ahí, lo que se ahorró por cotizar menos -aunque lo haya rentabilizado- no le compensa la menor pensión.

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