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Tribuna
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¿Servicios de enseñanza con un IVA del 21 por ciento?

El ámbito de aplicación de la exención podría ampliarse sin prescindir de la labor del personal docente

Con carácter previo al desarrollo de las ideas que se expondrán a continuación, vaya por delante que estas líneas únicamente tienen como finalidad reflexionar acerca de cómo podría cambiar la tributación de la enseñanza a efectos de IVA, teniendo en cuenta los múltiples avances en Inteligencia Artificial (IA) y nuevas tecnologías de los que tanto oímos hablar últimamente.

Con carácter general, la enseñanza de las materias contenida en algún plan de estudios oficial estará exenta a efectos de IVA, siempre y cuando la intervención personal del docente sea sustancial y no accesoria. Así pues, tal y como está configurada esta exención, además del contenido reglado, el eje central de la aplicación de la exención es la intervención humana, es decir, debe intervenir una persona física en la impartición de la enseñanza.

Hoy en día hay numerosos proyectos de enseñanza desarrollados con base en la IA que cuentan con la colaboración de profesores titulados, lingüistas, psicólogos, etc. cuya labor no es otra que incorporar sus conocimientos o la forma de transmitirlos a un lenguaje informático que, a posteriori, el usuario podrá utilizar como un método alternativo a la enseñanza tradicional. Incluso en algunos colegios o universidades la utilización de las nuevas tecnologías no es un método alternativo, sino que forma parte de su educación regular.

A partir de una simple búsqueda en internet, cualquiera puede encontrar artículos especializados, de opinión, etc. acerca de nuevos algoritmos, apps, etc. que parecen que revolucionarán el sector tal y como actualmente lo conocemos. Asimismo, no cabe duda de que la integración de las nuevas tecnologías e IA en la sociedad actual va mucho más allá de lo que percibimos en nuestro día a día. Como muestra de ello, si echáramos la vista atrás, hace 20 años los dispositivos tecnológicos actuales parecerían extraídos de una película futurista y, en algunos casos, difícilmente alcanzables.

Por ello, no sería descabellado imaginar que la enseñanza y formación de nuestros hijos, o incluso la nuestra, pudiera avanzar hacia una mayor dependencia de una app o un algoritmo informático desarrollado por un equipo de profesionales en sus respectivas materias (docentes), que de la propia intervención humana.

Actualmente la Dirección General de Tributos, de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera que determinado tipo de servicios de enseñanza en línea no tienen acceso a la exención a efectos de IVA cuando la intervención humana sea accesoria al contenido al que el alumno puede acceder; es decir, no puede aplicarse la exención porque el alumno no tiene posibilidad de interactuar con un profesor (aunque sea a través de medios electrónicos).

Sin embargo, si los avances que se están produciendo en el sector de la enseñanza pudieran dar lugar a un cambio de modelo, ¿podría ser calificado como servicio de enseñanza aquel que el alumno perciba como tal, con independencia de la fase en la que intervenga la persona docente?

Es decir, si el foco de la aplicación de la exención se localizara en la percepción del servicio de enseñanza por parte del alumno, en lugar de centrar el análisis de la exención en la forma en que se imparte la enseñanza (a través de una persona física o un desarrollo basado en IA, o llegado el caso, un robot, entendido en el sentido amplio del término), la exención de IVA simplemente estaría condicionada a la naturaleza del servicio de enseñanza en sí, y no a los medios a través de los que se imparte.

De ser así, el ámbito de aplicación de la exención del IVA podría ampliarse sin prescindir de la labor del personal docente, dado que este último intervendría en más fases del proceso de enseñanza: desde el desarrollo informático que permita al alumno comprender y adquirir el conocimiento de la materia objeto de estudio hasta la transmisión de esos conocimientos a través de una explicación de carácter personal.

La aceptación de este planteamiento podría originar un cambio normativo y/o doctrinal, teniendo como consecuencia que el acceso a la exención se vería ampliado a un sector que actualmente viene tributando a un tipo impositivo del 21 % por la calificación de sus servicios como servicios electrónicos, y no como servicios de enseñanza exentos de IVA.

Constantino Padín, abogado del área fiscal de RCD.

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