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Editorial
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La jubilación forzosa debe ser fundamentada, no discriminatoria

La cuestión no se circunscribe solo al sector público, sino que resulta cada vez más frecuente en el privado

CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente en casación sobre las razones que la Administración Pública debe aportar para denegar a un funcionario la posibilidad de seguir en su puesto después de la edad de jubilación. El recurso ante el Supremo ha sido interpuesto por la Abogacía del Estado, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que falló contra la decisión de la Agencia Tributaria de obligar a jubilarse a un funcionario por considerar que esta no estaba bien fundamentada. La AEAT denegó la petición del funcionario por “deficiencias” en su rendimiento y por su falta de interés en “determinadas cuestiones”. Sin embargo, el tribunal aragonés respalda al empleado por considerar que la decisión se basó en motivos subjetivos e insuficientes en lugar de hacerlo en hechos objetivos relacionados con la organización del servicio o con la carga presupuestaria. El Supremo deberá clarificar ahora qué contenido debe incluir la motivación en este tipo de decisiones: si las razones pueden ser subjetivas y relacionadas con la labor o actitud del funcionario en concreto o si deben ser estrictamente objetivas y relacionadas con la organización.

Pese a que actualmente solo un 1% de los 3,2 millones de funcionarios públicos que hay en España siguen activos tras haber cumplido la edad de la jubilación, la decisión del Supremo tiene especial trascendencia ante un escenario de rápido envejecimiento poblacional en el que no es descabellado aventurar un crecimiento de este tipo de conflictos. El alto tribunal aborda así una cuestión espinosa en la que confluyen dos intereses contrapuestos: por un lado, el derecho del trabajador, amparado por la ley, a continuar en activo tras la edad de jubilación, y por otro, el interés legítimo de una organización en no mantener a un empleado de bajo rendimiento o ineficacia manifiesta.

La cuestión no se circunscribe solo al sector público, sino que resulta cada vez más frecuente en el privado por la proliferación de profesionales con altos salarios que optan por seguir en activo para mantener su nivel de vida. Desde diciembre del año pasado, las empresas pueden volver a incluir la jubilación obligatoria en los convenios colectivos. Pero tanto si se trata de un funcionario público como de un trabajador del sector privado, la decisión de obligar a un profesional a jubilarse debe adoptarse por razones suficientes relacionadas con su desempeño, y no por una cultura laboral proclive a discriminar el talento por edad, algo que no es ni beneficioso ni aceptable.

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