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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un nuevo impuesto sobre la riqueza improductiva

Deberían gravarse activos de empresas que no tienen nada que ver con su actividad productiva

GettyImages

La fiscalidad de la riqueza está de moda. Sin embargo, y en mi opinión, el debate sobre la fiscalidad requiere hoy de otro previo sobre qué modelo de sociedad queremos y, más importante todavía, sobre la necesaria eficiencia económica en la gestión de los recursos públicos a la que el art. 31.2 de la Constitución se refiere. Sea como fuere, en ese afán de crear nuevos impuestos no hay que olvidar la finalidad extrafiscal que estos también tienen. Y tal vez ha llegado el momento de construir un relato social y económico coherente: medidas que visualicen la verdadera voluntad de luchar contra prácticas elusivas y de disuadir comportamientos no deseados incentivando aquellos otros que son beneficiosos para la economía y la sociedad.

Esto es lo que la Generalitat de Cataluña ha hecho con el nuevo y criticadísimo impuesto sobre los activos no productivos de personas jurídicas y que el Tribunal Constitucional ha avalado en su Sentencia 28/2019, de 28 de febrero de 2019, recordando, entre otros, la función social de la propiedad en el sentido de que “estimular a (los propietarios) para que obtengan de sus propiedades los rendimientos económicos y sociales que les son legalmente exigibles puede justificar la exacción de un tributo, cuya principal finalidad no es crear una nueva fuente de ingresos públicos sino disuadir a los titulares de propiedades (…) del incumplimiento de las obligaciones inherentes”. Por consiguiente, “desde la perspectiva constitucional, es legítimo valerse de los tributos para incentivar determinados usos de la propiedad, en coherencia con su función social, reconocida en el art. 33.2 CE”.

En este contexto, y conjuntamente con el Dr. López Casasnovas (UPF), acabamos de proponer un nuevo impuesto sobre el patrimonio no afecto de las personas jurídicas que grave, precisamente, los activos de los que las empresas son propietarios y que nada tienen que ver con su actividad productiva.

No nos estamos refiriendo a la tesorería, a las inversiones financieras, o a los activos que por las razones que fuere y objetivamente considerados no se destinan temporalmente a la actividad productiva, sino a aquellos activos cuyo beneficiario es, fundamentalmente, el socio o persona vinculada. El objetivo no es gravar la riqueza productiva, sino la improductiva, desincentivando prácticas fiscales contrarias a la equidad horizontal.

Por tal motivo el nuevo tributo ha de gravar también el patrimonio de aquellas aparentes empresas que, bajo el manto formal del mero cumplimiento de determinados requisitos, pretenden acogerse a beneficios fiscales propios de las que en estricto sensu son una empresa; aspecto, soy consciente, que requiere, entre otros, precisar muy bien el concepto de actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. En definitiva, el objetivo de la propuesta es desincentivar el remansamiento de beneficios por motivos exclusivamente fiscales y disuadir, también, prácticas abusivas en detrimento de la recaudación y la equidad.

En esta línea, proponemos igualmente incentivar la reinversión de los beneficios de las empresas que se destinen a su profesionalización, a la innovación digital y tecnológica, al crecimiento de empleo, y/o a la inversión en activos productivos; reinversión que conlleve una importante reducción en el tipo del Impuesto sobre Sociedades.

El tributo debería ir acompañado de la definitiva supresión del actual Impuesto sobre el Patrimonio, que mantendría su carácter censal, y de la posibilidad de disolver las actuales sociedades patrimoniales mediante la previsión de un régimen especial ya aplicado en ocasiones similares.

Sea como fuere, se trata de un tributo progresivo y de titularidad estatal con amplia capacidad normativa en favor de las comunidades autónomas y la cesión a estas de su gestión, inspección y recaudación.

El nuevo impuesto parte del convencimiento de que la fiscalidad incentiva la tenencia de activos no productivos a través de sociedades, en especial, de inmuebles; desincentiva la distribución de beneficios incentivando el remansamiento “ocioso y no productivo”, e incentiva, también, la creación de “estructuras meramente formales y artificiosas” de empresas con la finalidad de acogerse a incentivos fiscales que, según reiterada jurisprudencia, hay que interpretar de forma restrictiva. Convencimiento al que hay que sumar el de la necesidad de mejorar los incentivos que dinamicen la creación de riqueza productiva.

La solución a tales cuestiones, cuyo único responsable es el legislador, puede venir también de la mano de otras medidas, como la de replantear la definición de actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles, al menos a los efectos de los impuestos sobre la riqueza, o la tributación en IRPF de un dividendo mínimo.

El reto que se propone es importante y exige una muy depurada técnica legislativa que evite conflictos interpretativos y que garantice que el gravamen recaiga objetiva y exclusivamente sobre las conductas que se pretenden disuadir.

 Antonio Durán-Sindreu Buxadé es Profesor de la UPF y Socio Director de DS

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