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La banca conocerá mañana las primeras conclusiones europeas sobre el IRPH

La opinión que dará a conocer el abogado del TJUE no es vinculante

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.EFE

La banca tiene varios frentes legales abiertos. Respecto al referente al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), las entidades más expuestas por haber comercializado préstamos vinculados a este índice podrán despejar mañana algunas de sus dudas.

Casi tres meses después de lo esperado, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, publicará mañana sus conclusiones sobre el IRPH. Aunque su fallo no es vinculante, sí influirá en la resolución final del TJUE, que marcará finalmente si la banca fue transparente al comercializarlo y si debe compensar a los afectados por no haber ligado los préstamos variables al euríbor.

¿Qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es el resultado de calcular la media de los tipos de interés de los préstamos concedidos por las entidades bancarias. Es un índice oficial, es decir, determinado normativamente y elaborado por el Banco de España. Por detrás del euríbor, ha sido el más utilizado para referenciar los préstamos variables para la compra de una vivienda.

Sin embargo, entre ambos hay una gran diferencia. De hecho, según los últimos datos publicados por el Banco de España, referentes al mes de julio, el IRPH se situaría en el 1,836% frente al -0,283 del euríbor. Esto implica que un crédito referenciado a este tipo sería considerablemente más caro.

El IRPH está en desuso, pero durante el boom inmobiliario las cajas de ahorros recurrieron con frecuencia a él. Es por eso que si el TJUE falla en su contra, el impacto económico de las demandas a la banca podría ascender a 17.000 millones de euros, según las estimaciones de Citi. Este cálculo recoge el peor de los escenarios: una sentencia en la que las entidades deban devolver todo lo cobrado de más por no haber aplicado el euríbor a un año como referencia, más un interés de penalización.

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¿Cuándo comenzaron las reclamaciones?

Las demandas por el uso de este índice empezaron entre 2013 y 2016, cuando el euríbor comenzó a aproximarse a valores cercanos a cero, mientras el IRPH se estabilizaba en el entorno del 2%, explican fuentes bancarias.

Hubo entonces numerosas demandas ante el Banco de España que solicitaban que este índice fuera declarado nulo por considerarlo abusivo y se aplicara el euríbor. Finalmente, en diciembre 2017, el Tribunal Supremo dictó sentencia y determinó la validez de su uso al entender que no era posible su control de transparencia por tratarse de un índice definido y regulado por una norma jurídica.

Sin embargo, dos meses después, el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona elevó al TJUE una cuestión prejudicial para que se pronunciara sobre si este índice está sujeto o no a un control de transparencia cuando se contrata con consumidores y le solicitó que se determine si procede su sustitución por otro índice o directamente dejar de aplicarlo.

¿Se cumplieron las exigencias de transparencia?

El IRPH "no puede ser objeto del control de transparencia ni del control de abusividad" puesto que ha sido "fijado conforme a disposiciones legales", explican fuentes bancarias. Estas subrayan también que al tratarse de un tipo de interés oficial, "no forma parte de las condiciones contractuales".

Asimismo, con respecto a estas últimas, la banca considera que la cláusula que contiene el IRPH supera el control de transparencia debido a que incluye el precio, por lo que el consumidor es consciente de "su importancia económica y jurídica", y puede conocer "de manera sencilla que pagará el resultado de sumar el índice y diferencial", de forma que no se puede exigir a las entidades que proporcionen una explicación más detallada. Asimismo, no considera pertinente que estas tuvieran que ofrecer al prestatario los distintos indices de referencia y subraya que "sentenciar en los primeros años de vida de un préstamo que el IRPH es menos beneficioso que otros índices supone entrar en la fijación de precios prohibida por la directiva sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores". Por último, puntualiza que para determinar si tiene o no un carácter abusivo, es necesario tener en cuenta otros muchos factores en el momento de la firma del contrato.

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