La directiva de insolvencia: un reto para ciudadano y empresa
Esperamos que la norma impulse la segunda oportunidad para particulares, autónomos y pymes
El pasado 6 de junio, el Consejo Europeo aprobó la directiva de insolvencia, culminando así un largo proceso legislativo iniciado en 2016 que ha tenido en este 2019 un importante avance. Un proceso que ha contado con las recomendaciones y sugerencias de múltiples organismos, como las remitidas por el Consejo General de Economistas en 2017 para que pymes y micropymes tuvieran un mayor peso en el texto de la norma.
El nuevo texto normativo, que establece un plazo de dos años para su transposición a nuestro ordenamiento jurídico con la posibilidad de una prórroga adicional de un año, introduce importantes cambios en la resolución de las insolvencias para todos los agentes involucrados en este proceso: deudores, acreedores y profesionales.
Así, deudores y acreedores podrán ver aumentadas sus expectativas de éxito en la resolución extrajudicial de las crisis empresariales. La nueva directiva da un impulso importante a las operaciones de refinanciación y reestructuración de deudas, adelantando la actuación e intervención de los profesionales de la insolvencia en las fases tempranas de la misma. Una prueba de ello es el notable incremento del plazo para alcanzar acuerdos de refinanciación, que ha pasado de los 4 meses actuales a 12 meses en el nuevo texto.
En cuanto a los profesionales, nosotros ya hemos manifestado que la directiva supone un importante reto, ya que el papel del profesional de la insolvencia ya no se circunscribirá exclusivamente a las tareas de un administrador concursal con la actividad más o menos pautada por las características de un procedimiento judicial. Con el nuevo texto, y el previsible aumento de los procesos de refinanciación y reestructuración, la labor de los profesionales que intervengan en ellos tendrá que basarse fundamental y principalmente en un enfoque económico-empresarial. Se trataría, por tanto, del perfil de un profesional especializado en este tipo de operaciones y habituado a la prevención, vigilancia de las alertas y corrección de las posibles desviaciones económicas que se produzcan hasta alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes.
Evidentemente, su actuación dentro de un proceso concursal como administradores concursales seguirá siendo necesaria en los casos en los que los mecanismos extrajudiciales no hayan funcionado, aunque hoy en día, según reflejan los datos, el papel del administrador concursal, desgraciadamente, se ve limitado más bien a actuar en la fase final de un proceso de liquidación.
Con esta norma, Europa orienta la resolución de las insolvencias hacia un deber de vigilancia continua de las empresas de forma preventiva para evitar futuros problemas e incrementar la salud financiera de las mismas, tal y como ocurre en otros ámbitos como el cumplimiento normativo o compliance, o la protección de datos, dejando sólo los casos más difíciles, o con menor probabilidad de mejoría, para la intervención de un administrador concursal.
Asimismo, esta directiva está interrelacionada con la directiva de unión de capitales y la necesidad de reducir los NPLs (non performing loans) o créditos fallidos, asunto sobre el que existe una honda preocupación en la UE, tarea que va progresivamente avanzando y que esta directiva, con sus nuevas medidas, podría contribuir a mejorar.
No obstante, un aspecto negativo del texto es que se hayan mantenido posibles excepciones para el crédito público, que en el caso de nuestro país se observan con especial intensidad. También observamos que, si bien ha mejorado el contenido relativo a las pymes en la directiva, hubiera sido conveniente haber dedicado un capítulo específico a pymes, y especialmente micros y pequeñas empresas, que en Europa representan el 99,8% del total de empresas.
Un aspecto a tener en cuenta es la oportunidad en la fecha de su aprobación. Así, según los datos estadísticos sobre insolvencias, de las consultoras Crédito y Caución, y Euler Hermes, en la gran mayoría de países europeos está previsto un incremento de insolvencias en 2019 derivado de la desaceleración económica de Europa.
Por lo que respecta a su adaptación a los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, la nueva directiva es flexible y abierta, y habrá que esperar a ver cómo va a ser traspuesta en cada país. En el caso concreto de España, tenemos ahora un borrador de texto refundido de Ley Concursal, que ya antes de aprobarse (próximamente entrará en el Consejo de Estado para la obtención de su correspondiente informe) se ha quedado atrasado con respecto al texto de la directiva. Recordemos que la última reforma concursal data de 2015.
Como manifestó el Consejo General de Economistas en el informe que presentó en marzo 2019 al texto refundido, quizá hubiera sido mejor haber esperado al texto de la directiva y plantear reformas más en profundidad para su adecuación. Ahora, una vez que se apruebe el texto refundido de Ley Concursal por el Consejo de Ministros, se tendrá que iniciar una nueva reforma concursal para adecuarla al texto de la directiva.
Finalmente, esperamos que la directiva impulse también la segunda oportunidad, tanto para personas físicas como para autónomos y pequeños empresarios, y que, a raíz de la interesante reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio –que fomenta la segunda oportunidad dando más flexibilidad al deudor responsable–, se modifique su regulación en nuestro país para permitir un mayor desarrollo e impulso de esta institución en sintonía con otros países de nuestro entorno, limitando privilegios del crédito público.
Alfred Albiol Paps es Presidente del Registro de Economistas Forenses del el Consejo General de Economistas (REFOR-CGE)