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Barcelona concentra uno de cada tres concursos de acreedores de particulares

La divulgación y la especialización de los juzgados es mayor que en otras provincias

Concursos de acreedores entre particulares y autónomos
Belén Trincado / Cinco Días

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor a principios de 2015 para posibilitar que los particulares y autónomos ahogados por las deudas pudieran declararse en concurso de acreedores, cancelar los créditos con sus acreedores y empezar de cero. Una opción a la que, hasta entonces, solo podían recurrir las empresas. No obstante, su uso durante estos cuatro años ha sido relativamente limitado y muy dispar en el territorio nacional. Solo la provincia de Barcelona concentra ella sola más de un tercio de todos los casos de cancelación de deudas de particulares que dictan los juzgados españoles. Allí, la abogacía ha hecho una amplia labor de divulgación para que los ciudadanos sepan que pueden recurrir a esta alternativa para salir adelante –cumpliendo multitud de requisitos– y algunos juzgados se han especializado en la materia, algo que no ocurre en otros puntos de la geografía.

Durante los primeros seis meses del año, 1.015 personas se declararon en concurso de acreedores en España. El perfil suele ser el de alguien que ha sufrido la crisis económica, que ha acumulado una serie de microcréditos con tipos de interés desorbitados, que sigue pagando una deuda con el banco una vez ejecutada la hipoteca por haber comprado una casa muy sobrevalorada durante el boom, o que ha fracasado al emprender un negocio. De todos los concursos dictados en los juzgados, un 34% se dieron en Barcelona, la provincia que concentra, de lejos, el mayor número de casos, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Una tendencia que no solo se dio en el primer semestre, sino que viene produciéndose en estos años de aplicación de la ley. Eso hace que, por autonomías, Cataluña concentre el 43% de los casos de todo el país, a mucha distancia de otras grandes regiones como la Comunidad Valenciana, que aglutina el 12%, Madrid (10%) o Andalucía (8%). Este esquema también se repite con los concursos de acreedores de los autónomos, también amparados por la ley de 2015, pero para los que se registran muchos menos casos: apenas 199 entre enero y junio de este año. De todo ellos, uno de cada cuatro (24%) se dio en Barcelona, con lo que un tercio del total se dictó en Cataluña, el doble que en Madrid o la Comunidad Valenciana (14% en ambos casos).

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"En Cataluña es donde más concursos se dan porque es donde más se ha trabajo para difundir la ley", explica Ana Isabel García, abogada de Repara tu Deuda, un despacho especializado que tramita cerca de un 85% de los casos de la normativa de segunda oportunidad. Concretamente, García detalla que el Colegio de Abogados de Barcelona puso en marcha una comisión expresa para estudiar en profundidad la regulación y darle publicidad y que, al mismo tiempo, varios tribunales de la provincia se han centrado en estos casos.

"Existe un juzgado de primera instancia especializado en concursos de personas físicas y otros tres juzgados mercantiles donde se derivan todos los concursos de los autónomos", prosigue, una carencia que observa en otras localidades donde los jueces todavía no están demasiado acostumbrados a tratar con esta casuística por falta de divulgación y de formación. Aun así, destaca que los procedimientos de autónomos, al tratarse en juzgados mercantiles donde también se llevan concursos de empresas, suelen ser más ágiles que los que se dan en los de primera instancia, si bien los más rápidos no bajan del año.

Con todo, cuatro años después de su puesta en marcha, parece que los casos de suspensión de pagos de particulares estarían tocando techo, tras los fuertes repuntes de 2016 y 2017 en los que los concursos se duplicaron de año en año, frente a la estabilización de 2018 y el ligero descenso en los primeros seis meses de este año. No obstante, García confía en que las cifras vuelvan a aumentar, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 2 de julio, que por primera vez avala la cancelación de deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social, hasta el momento no admitidas, si bien con quitas parciales y no totales como sí ocurre en el caso de las deudas privadas con entidades financieras.

Principales requisitos para acceder a la exoneración de deudas

 

Negociación por la vía extrajudicial. La ley exige que el deudor actúe de buena fe, que su situación de insolvencia manifiesta no responda a "una culpa grave" y que, a través de un mediador concursal, trate de renegociar con sus acreedores por la vía extrajudicial un plan de pagos con el que intentar saldar, si no la totalidad del crédito pendiente, sí al menos una cuarta parte de él. Un proceso que fracasa en más del 95% de los casos.

Sin antecedentes. Los deudores que busquen cancelar sus deudas no pueden haber sido condenados por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda pública, la Seguridad Social o los derechos de sus trabajadores en los diez años anteriores.

Inferior a cinco millones de euros. La deuda contraída por el particular no podrá superar los cinco millones de euros. En la mayoría de los casos, las cuantías oscilan entre los 500.000 y el millón de euros.

No haber rechazado un empleo. Se exige igualmente que el interesado no haya rechazado en los últimos cuatro años un puesto de trabajo "acorde a su capacitación".

 

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