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Esto es lo que cobra un autónomo si necesita prestaciones del Estado en 2019

La cotización por ingresos reales no llegará este año, ante la falta de Gobierno. De momento, se mantiene el sistema actual. En él, un autónomo recibirá prestaciones en función de lo que paga. Hacemos los cálculos.

En Territorio Pyme hemos cogido la calculadora, con el objetivo de determinar qué recibe el autónomo en 2019, a cambio de la cuota de autónomos que paga. El tan comentado y analizado sistema por ingresos reales no parece que vaya a llegar en 2019. La inactividad política y la falta de Gobierno reducen las opciones para avanzar en este sentido.

Por lo tanto, continuaremos unos meses conviviendo con un sistema que paga unas coberturas en caso de baja por enfermedad común. Y otras diferentes si es una accidente laboral, por poner un ejemplo. Calculamos a continuación lo que cobra un autónomo que haya elegido la base mínima de cotización en 2019. Es decir, el caso de más del 80% de los autónomos, según varios informes realizados por diversas asociaciones que representan al colectivo de trabajadores por cuenta propia.

¿Cuánta paga un autónomo?

Por lo general, el profesional abonará unos 283 euros mensuales, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Esta cantidad viene de la suma de los diferentes tipos aplicables sobre la base elegida, para cada una de las coberturas existentes.

Es decir, las Contingencias Comunes, que sirven para dar cobertura al autónomo en caso de enfermedad común, suponen el pago de un 28,3% de las base elegida. Si el profesional ha elegido dicha base (944,4 euros) abonará por esta cobertura el 28,3% de esa cantidad. O lo que es lo mismo, 267,27 €.

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A esto, tenemos que añadir los porcentajes derivados de otras coberturas, que desde este año son obligatorias (antes eran optativas). De ahí que haya habido en 2019 un alza generalizada de lo que pagan los autónomos a la Seguridad Social.

En consecuencia, a los 267,27 € debemos sumar las siguientes cantidades. un 0,9% de la base para las coberturas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (8,5 €). Un 0,7% de la base para el cese de actividad, también conocido como paro de los autónomos. Lo que nos da 6,61 euros. Y una última partida dirigida a formación profesional, que se obtiene de calcular el 0,1% sobre la base de cotización. El resultado de este último cálculo es 0,94 €.

Si sumamos:

- Contingencias Comunes: 267,27 €

- Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: 8,5 €

- Cese de actividad: 6,61 €

- Y Formación: 0,94 €

Obtenemos los 283 € que anteriormente comentábamos que paga el autónomo.

¿A qué le da derecho ese pago? ¿Qué obtendrá?

Como hemos visto, la cuota mensual a la Seguridad Social que paga el autónomo se compone de partidas o aportaciones relacionadas con determinadas coberturas. Lógicamente, tendrá acceso a las mismas en el caso de que sea necesario. Y las prestaciones económicas variarán en función de la base elegida. Dicho de otro modo, cuanto más pague el autónomo en el sistema actual, mejores coberturas tendrá en caso de querer acceder a algunas de las prestaciones sociales anteriormente comentadas.

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Imaginemos un autónomo al que se le da la baja por accidente no laboral o por enfermedad común (es decir, que no esté relacionada con la actividad que desempeña). Si ha elegido la base mínima cobrará 18,8 euros al día entre el cuarto y el vigésimo día que esté de baja. Este cálculo viene de establecer el 60% de la base reguladora diaria. Y 23,61 a partir del vigésimo primer día, según marca la normativa (el 75% de la base por día).

Si la baja se deriva del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la norma establece que el autónomo recibirá el 75% desde el día siguiente a la baja. Es decir, 23,61 € diarios hasta que se le vuelva a dar el alta.

Todas las coberturas mencionadas incluyen también el riesgo durante el embarazo o el periodo de lactancia natural. La norma nos dice que, para esta circunstancia, la profesional accederá al 100% de la base reguladora. Esto es 31,48 euros diarios.

En lo que a cese de actividad se refiere, si al autónomo se le concede el derecho a paro, cobrará el 70% de la base de cotización. Si ha elegido la mínima esta cobrará algo más de 660 euros al mes mientras esté desempleados. Aunque este factor dependerá también de la situación familiar del autónomo (con o sin hijos) y de la aplicación del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que puede hacer que dicha prestación aumente hasta los 1.080 euros como cuantía máxima.

Más allá de ello, el Cese de Actividad del autónomo es el que mejor certifica la máxima de que cuanto más aporte, más recibirá cuando lo necesite. Frente al caso dado, si un autónomo eligiera una base más alta, su prestación por desempleo (cese de actividad en el caso de los autónomos) sería considerablemente mayor.

Si en lugar de elegir los 944,4 euros de la base mínima decidimos aumentarlo, por ejemplo, a los 1.500 euros de base, pasaremos a pagar 450 € al mes, en lugar de los 283 € comentados inicialmente. Pero esta aportación extra también será visible en las coberturas. En un hipotético cese de la actividad, el autónomo pasaría a cobrar 1.050 euros / mes (casi 400 € más, mensualmente, que si se apuesta por la mínima).

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