Trabajo cumplirá desde hoy el fallo que tumba el cálculo de la pensión de empleadas a tiempo parcial
El Constitucional matiza en su sentencia que la anulación de la ley no beneficiará a las trabajadoras que ya tengan un fallo en contra
El Tribunal Constitucional declaró ayer inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. A partir de ahora las futuras prestaciones de las trabajadoras se calcularán sin tener en cuenta el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada.
Al tribunal le basta con anular en su sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Cándido Conde-Pumpido, la mención a la “jubilación” en el método de cálculo de pensiones que recoge el párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referente a la protección de los trabajadores a tiempo parcial. La redacción que tenía la ley hasta ahora, concluye el fallo, “vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización”.
El Constitucional reconoce además que hay discriminación indirecta por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca, según el fallo, un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.
El Tribunal sigue así el criterio fijado por el pasado 9 de mayo por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), que dictaminó que el modelo de cálculo era contrario al derecho comunitario por ser discriminatorio indirectamente hacia la mujer. El actual sistema de cálculo fue introducido en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy después de que el Constitucional declarara nulo el anterior. Hasta el fallo de ayer, se realizaba tomando una base reguladora, a partir de las cotizaciones realizadas por las horas remuneradas efectivamente trabajadas, y aplicándole un porcentaje determinado en función de los años cotizados.
Para los empleados a tiempo parcial, el cálculo se iniciaba sobre una base menor que luego se sometía a un coeficiente reductor proporcional a la jornada real que venía realizando. Finalmente, el número de días cotizados se multiplicaba por 1,5 para determinar la pensión, aunque el resultado no podía superar el volumen de días realmente cotizados.
Ahora, sin embargo, el Constitucional reconoce que este sistema genera discriminación a los trabajadores con un coeficiente de parcialidad inferior al 67% porque el resultado no queda compensado por la multiplicación final por el 1,5.
“Ese efecto reductor de la base reguladora para quienes tienen el tiempo mínimo de 15 años que permite el acceso a la prestación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo”, habida cuenta que el grueso de afectados son mujeres, el principal colectivo sujeto a jornadas parciales.
“Procede, no obstante, modular el alcance de nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad”, advierte el Constitucional, aseverando que la anulación del artículo no beneficiará a quienes ya hayan tenido un fallo judicial en contra al reclamar una pensión mayor o en los casos en que al solicitarla se haya recibido una respuesta contraria en firme por parte de la administración. Es decir, que asume el criterio impuesto por el TJUE a futuro pero limita los efectos retroactivos del cálculo de la pensión de las empleadas a tiempo parcial.
En la práctica, el Gobierno en funciones de Pedro Sánchez cumplirá la sentencia del Constitucional desde hoy y en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se trabajaba ya ayer para definir las necesidades técnicas precisas para que sus sistemas informáticos puedan realizar el cálculo de las nuevas pensiones de acuerdo a la sentencia.
Desde la Seguridad Social explican además que ante cualquier duda sobre la aplicación de los coeficientes reductores se tendrá en cuenta la filosofía del Constitucional. Ahora bien, recuerdan que la sentencia deja fuera los casos con fallo judicial previo o con una respuesta administrativa contraria. Será el futuro Ejecutivo que salga del proceso de investidura que arranca el próximo 22 de junio el que tendrá en su mano la potestad para modificar la Ley de Seguridad Social.