Con la información no financiera no se juega
La falta de un marco legal claro deja a las empresas el deber de elegir un verificador adecuado
Suele ocurrir con los cambios legales importantes: apenas entran en vigor, surgen los primeros debates en torno a cómo mejorarlos. Así ha ocurrido con los reportes de información no financiera (InF), que la Ley 11/2018 obliga a publicar desde este ejercicio a un número reducido pero significativo de empresas, y que, en su disposición final sexta, habilita al Gobierno a su desarrollo reglamentario.
A los auditores, que hemos sido protagonistas de las reformas que se han llevado a cabo para mejorar la calidad y fiabilidad de la información contable y financiera, nos preocupan algunos elementos que pueden poner en peligro la calidad de la InF. Se trata de problemas que ese futuro desarrollo reglamentario podría ayudar a eliminar, pero que no pueden esperar porque suponen un riesgo latente que puede dañar a las empresas y a los inversores.
El primero de los problemas lo tenemos en la indefinición en torno a quién corresponde verificar la información y con qué marco normativo ha de hacerlo. El legislador hace referencia en la ley a la figura del “prestador independiente de servicios de verificación”, que no define, por lo que resulta relativamente sencillo acceder a esta condición. Y, así como sí hace una referencia –muy genérica, eso sí– al marco técnico bajo el que debe elaborarse la InF, no dice nada del aplicable a su verificación, lo que hace aún más fácil, al menos en teoría, el poder ofrecer este servicio sin la rigurosidad necesaria.
Seguramente de forma involuntaria, lo que ha hecho el legislador al no detallar los aspectos referidos en el párrafo anterior es trasladar la responsabilidad a las empresas, ya que deben ser ellas las que decidan la condiciones en las que van a cumplir este requisito legal.
Desde el punto de vista de los auditores, la decisión es muy clara. Verificar información significa asegurar de forma razonable o limitada si esta ha sido preparada, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo expresamente establecido para su elaboración (Ley 11/2018). Para la InF, IFAC, la asociación mundial que elabora las normas internacionales de auditoría y de otros encargos de aseguramiento sobre información financiera y no financiera, prevé la utilización de una norma –la NIEA 3000 (revisada)– a través de la cual busca este objetivo.
Desgraciadamente, estamos observando que algunas empresas no acompañan la publicación de su reporte de InF con el informe de verificación de este –otra de las lagunas de la nueva ley es que no es obligatorio la publicación del informe de verificación–. Pero en la gran mayoría de los que sí se han hecho públicos hay una mención específica a esta norma. Esto debería de ser, en principio, una buena noticia.
Pero no siempre lo es porque, en ocasiones, se juega con el lenguaje, y quien verifica esta InF, en lugar de explicar que aplica la NIEA 3000, indica que la usa “como referencia”, lo que lleva al equivoco. Otras veces lo que sucede es que el verificador que dice aplicarla sencillamente no lo hace porque no tiene capacidad, ya que exige cumplir unos requisitos que van mucho más lejos de su propio conocimiento y manejo, y que tienen que ver con el respeto en su organización de unos estándares de independencia, ética y sistemas de control de la calidad muy exigentes. Claro que peor son los informes que en algunos casos ni siquiera disimulan la falta de aplicación de una norma rigurosa y de reconocimiento internacional, y el verificador se atreve a realizar afirmaciones rotundas sobre determinados cumplimientos que, simplemente, son imposibles de verificar ya que eso solo se podría hacer con un escrutinio del 100% de la actividad de la empresa, una práctica que, por lógica económica y de gestión, nunca tiene lugar en las auditorías o encargos de seguridad razonable, sea cual sea su naturaleza.
Por todas estas razones decía que la responsabilidad se ha trasladado a las empresas. Son ellas las que deben analizar con objetividad y meticulosidad las cualidades y la calidad del trabajo del profesional verificador o la firma que va a verificar su InF. A ellos deben de solicitarle, entre otros aspectos, información detallada sobre la normativa técnica que van a aplicar, los recursos con los que cuentan para ello, la forma en que cumplen las obligaciones que se deriven de la adhesión a esa normativa, el nivel de aseguramiento con el que van a emitir su informe e, incluso, el formato que este va a tener.
Todos estos factores determinarán el cumplimiento por parte de la firma que realiza la verificación, que debe de contar con un equipo multidisciplinar y con suficiente experiencia, de un nivel de aseguramiento mínimo que a su vez determinará el que la empresa cumpla con la obligación que la ley le ha impuesto.
En resumen, la legislación europea ha puesto a la InF en un nivel institucional muy relevante, de ahí que su verificación deba de someterse a unos estándares que guardan ciertas similitudes con los de la información financiera.
La falta de un marco legal claro sobre este tema supone una importante responsabilidad para las empresas obligadas, ya que son ellas las llamadas a, mediante un análisis crítico, elegir un profesional que garantice un trabajo impecable, acorde con ese activo tan importante y tan ligado a la InF: la reputación corporativa.
Ferrán Rodríguez Arias es Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España