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En colaboración conLa Ley
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Un año de prisión por falsificar un parte amistoso de accidente y presentarlo en juicio

El tribunal lo considera estafa procesal por ser un "engaño suficiente" al juez que dictó la sentencia

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre por un delito de estafa procesal y falsedad de documento mercantil a un año de prisión por falsificar un parte amistoso de accidente y presentarlo en juicio.

La sentencia (que puede consultar aquí) determina que de esta acción es responsable criminalmente en concepto de autor por haber realizado “material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran”. La presentación del parte falseado llevó a la desestimación de la demanda de instancia generando, según el fallo, "engaño suficiente en el juez" que dictó la sentencia y “es suficiente para considerar un delito de estafa judicial”.

Según consta en los hechos probados, se produjo un choque cuando el acusaso se pasó un ceda el paso. Ambos conductores firmaron un parte amistoso de accidente pero las aseguradoras no se pusieron de acuerdo para indemnizar al afectado. La aseguradora del conductor culpable le informó de que debido a que el otro implicado en la colisión había “inflado las facturas”, ella no se haría cargo de tal indemnización. Esto le llevó a presentar la demanda en relación a los daños personales y materiales sufridos por la colisión.

Esta fue desestimada al presentar la aseguradora del culpable una prueba documental consistente en un parte amistoso de siniestro que era distinto al que habían rellenado ambos conductores tras el accidente. Un día después del accidente, previa llamada de su letrado, el acusado elaboró el parte sin la presencia del otro conductor. No estaba marcada la casilla correspondiente a la causa del accidente y fue imitada en el apartado de los datos del conductor y vehículo contrario, ya que no intervino el otro conductor en la confección de ese documento.

La sentencia explica que esto lo hace plasmando solamente su firma, pero sin rellenar el texto del documento, algo que “no es creíble para la Audiencia” porque la prueba pericial señala al acusado como “autor de toda la signatura de parte”.

Además, el tribunal constata que las versiones mantenidas por el acusado en la instrucción y en el acto del juicio fueron distintas porque solo en juicio hizo alusión a la "participación expresa y supuesta responsabilidad de su letrado", como responsable posible de la falsificación del documento y la presentación en el juicio.

Atentado contra la seguridad jurídica

Según el fallo, el fundamento de esta acción, como ya ha afirmado el Tribunal Supremo, es que en la estafa procesal el daño o peligro que supone la conducta para el patrimonio del afectado se une “el atentado contra la seguridad jurídica” representada por el juez al que se le usa como un “instrumento al servicio de la actuación defraudatoria”.

La peculiaridad de estas estafas, según explican los magistrados, radica en que el sujeto engañado es el titular del órgano jurisdiccional a quien por la maniobra procesal correspondiente se le induce a seguir un procedimiento y a dictar resoluciones que de otro modo no hubiera dictado.

Reforma del Código Penal

Tras la reforma del Código Penal de 2010 cuando lo que hasta entonces era agravación por "fraude procesal" es sustituido por "estafa procesal", delito que se consuma cuando se pronuncia la resolución judicial motivada por el engaño. El delito de estafa procesal se considera en el Código Penal como un subtipo de estafa agravada castigado con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Además, si a pesar de intentarlo no se consigue cobrar la indemnización, el delito se comete en grado de tentativa, pero se castiga igualmente con penas de prisión y multa.

En ocasiones se ha considerado que los partes amistosos son documentos privados, no mercantiles. En este caso, su falsificación se castigaría con penas inferiores de 6 meses a 2 años de prisión, pero el Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en una importante sentencia de mayo del año pasado en la que determinó que son documentos mercantiles que forman parte de la documentación del seguro. En este caso, se castiga en el Código Penal en su artículo 392 con pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa.

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